LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 007032
En fecha 14 de diciembre de 2011, los abogados de este domicilio RAFAEL DOMÍNGUEZ MENDOZA, LEYMAN VELÁZQUEZ, ALEJANDRO URDANETA, LUIS LEONARDO CARDENAS y GUILLERMO AZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.112, 117.213, 138.836, 71.833 y 120.986, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), interpusieron demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida preventiva de embargo, contra la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., inscrita bajo el Nº 107 en el libro de Registro de Empresas de Seguros llevado por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas, constituida según documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el Nº 80, Tomo 43-A-Pro, el 02 de noviembre de 1992.
En fecha 16 de diciembre de 2011, se recibió el presente recurso del Juzgado Distribuidor; y en fecha 09 de enero de 2012, se le dio entrada al mismo.
En fecha 11 de enero de 2012, este Tribunal admitió la demanda interpuesta ordenando notificar mediante Oficio al ciudadano Procurador General del estado Bolivariano de Miranda, y citar mediante boleta a la parte demandada, sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., en consecuencia se fijó la audiencia preliminar para la hora diez de la mañana (10:00 a.m.), del décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación y notificación ordenadas, advirtiéndose que de no comparecer la parte demandante a la audiencia preliminar, se declararía desistido el procedimiento, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se requirieron los fotostatos necesarios, sin que hasta la fecha hayan sido consignados a los autos.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 11 de enero de 2012, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, catorce (14) de enero de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA ACC.,
BELITZA MARCANO REYES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC.,
BELITZA MARCANO REYES
Exp. No. 007032
Mario.
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