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 LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
 Exp. No. 007034
 
 En fecha 14 de diciembre de 2011, se recibe del Juzgado Distribuidor demanda de contenido patrimonial interpuesta por los abogados RAFAEL ÁNGEL DOMÍNGUEZ MENDOZA, LEYMAN VELÁSQUEZ, ALEJANDRO URDANETA, LUÍS LEONARDO CÁRDENAS y GUILLERMO AZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 105.112, 117.213, 138.836, 71.883 y 120.986, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del estado Miranda (INFRAMIR), contra la Sociedad Mercantil Aseguradora Nacional Unida UNISEGUROS, C.A.,
 
 En fecha 11 de enero de 2012, este Tribunal admitió la demanda interpuesta ordenando notificar mediante Oficio al ciudadano Procurador General del estado Bolivariano de Miranda y mediante boleta a la parte demandada Aseguradora Nacional Unida UNISEGUROS, C.A., y en consecuencia, fijó la audiencia preliminar para la hora diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación ordenada, advirtiéndose que de no comparecer la parte demandante a la audiencia preliminar, se declararía desistido el procedimiento, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
 
 Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 11 de enero de 2012,  hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
 
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°
 EL JUEZ PROVISORIO,
 
 FERNANDO MARÍN MOSQUERA
 
 
 LA SECRETARIA Acc.,
 
 BELITZA MARCANO REYES
 
 
 En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
 LA SECRETARIA Acc.,
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Exp.007034
 Abraham
 
 
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