REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013)

202° y 153º

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados TIRSO RAMÓN CORASPE LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.295, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZOILA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.562.235, y JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.733, actuando en su condición de apoderada judicial de la Universidad Nacional Abierta, se admiten las pruebas documentales promovidas por ambas partes cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Con respecto al mérito favorable de los autos promovido por la parte actora, se señala que el mismo no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA Acc.,











Exp. No. 007200
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