LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 006648
En fecha 08 de abril de 2010, se recibió del Juzgado Superior Noveno en lo Civil y Contencioso Administrativo, actuando en su condición de Sede Distribuidora, Recurso de Nulidad conjuntamente con Medida de Amparo Cautelar, interpuesto por los abogados JOEL TARFF y MARITZA LEAL DE TARFF, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.638 y 5.753, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la empresa MAQUINARIAS G. EIFFEL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08 de octubre de 2002, bajo el Nº 42, Tomo 708-A Qto., contra la providencia administrativa Nº 00335/2009 de fecha 01 de noviembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Miranda. Este Juzgado observa:
En fecha 25 de mayo de 2010, este Juzgado admitió la presente causa, ordenando la citación mediante Oficio al ciudadano Consultor jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, así como la notificación a la ciudadana Fiscal General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se ordenó requerir al citado Consultor jurídico el respectivo expediente administrativo o los antecedentes correspondientes, ordenándose igualmente la notificación mediante boleta del ciudadano Héctor Urbina.
Que en fecha 24 de enero de 2012, el Alguacil de este Juzgado ciudadano ANTONIO SEQUERA, consignó original y copia de la Boleta de notificación dirigida al ciudadano anteriormente citado, por cuanto no le fue suministrado medio de transporte alguno para realizar la citada notificación.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa, desde el 24 de enero de 2012, y hasta la presente fecha ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los treinta y uno (31) días de enero de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA ACC,
SOLIMAR MALHIERO CADENA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC,
SOLIMAR MALHIERO CADENA
Exp. N° 006648
Mario.
|