REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000493

PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A. (banco en proceso de liquidación administrativa), anteriormente domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta, y actualmente domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nº 73, Tomo 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, cuya liquidación administrativa fue acordada mediante resolución Nº 627.09, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, en fecha 27 de noviembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.316 de esa misma fecha.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSÉ LISANDRO SISO ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.063.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ GREGOCIO CARIACO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.483.749.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES – INTIMATORIO.


- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO

Este proceso se inició por demanda por COBRO DE BOLÍVARES admitida por decreto intimatorio dictado en fecha 24 de septiembre de 2012.
La intimación personal del demandado se hizo constar por diligencia consignada en autos por el Alguacil de este Circuito Judicial, en fecha 19 de noviembre de 2012, siendo que en fecha 17 de diciembre de 2012 compareció la representación judicial de la parte actora a solicitar que se procediera a la ejecución forzosa.

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Como punto de partida, hay que observar que luego que el intimado omitiera hacer oposición al decreto intimatorio, en fecha 17 de diciembre de 2012 la parte actora presentó diligencia mediante la cual solicitó que se procediera a la ejecución forzosa.
En ese estado de cosas, obviamente debía producirse una decisión que estableciera si el decreto intimatorio ha adquirido o no fuerza de cosa juzgada, siendo que dicha decisión es revisable en apelación e incluso en sede de casación. Así lo ha dejado establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia de fecha 31 de julio de 2001 (Exp. N° 00-0831), en la que se estableció lo siguiente:

“... el pronunciamiento del Juez en torno a la firmeza del decreto intimatorio (por falta de oposición), le pone fin a cualquier posibilidad de discusión sobre la fase cognoscitiva del procedimiento monitorio, por lo que es enteramente lógico que, en obsequio al derecho a la defensa, se le permita al demandado que se revise –en un grado de jurisdicción superior- si, efectivamente, el decreto intimatorio adquirió o no firmeza, a través del ejercicio del recurso de apelación y, eventualmente, del de casación...”

Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

“Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
(Resaltado nuestro)


De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, aplicables a la situación que hoy nos ocupa, a saber:
a) Un supuesto de hecho: Que el intimado no formule oposición al decreto intimatorio, dentro de los plazos de legales; y,
b) Una consecuencia jurídica: La imposibilidad de formular oposición posteriormente, por cuanto deberá procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Ahora bien, luego de haber sido debidamente intimado, tal como se hizo constar en fecha 19 de noviembre de 2012, y hasta el día en que es dictada esta decisión, la parte intimada no ha formulado oposición al decreto intimatorio.
Aunado a lo anterior, debe hacerse constar que los diez días de despacho computados desde la fecha en se hizo constar su intimación (exclusive), para que la parte intimada hiciera oposición al decreto intimatorio, transcurrieron durante los días 20, 21, 22, 23, 26, 29, 30 de noviembre; y 3, 4 y 5 de diciembre de 2012, todos inclusive.
En virtud de las indicadas circunstancias, debe entenderse que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto de uno de los supuestos de hecho abstractamente consagrados en la norma anteriormente transcrita, para que necesariamente deba producirse la consecuencia jurídica establecida en el último aparte del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que el decreto intimatorio mediante el cual fue admitido este proceso resultó definitivamente firme, y así se declara expresamente.

- III -
PARTE DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente desarrolladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la FIRME EL DECRETO INTIMATORIO mediante el cual se admitió la demanda que dio origen a este proceso, el cual debe ejecutarse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes, así como a la tercera interviniente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) de enero de dos mil trece (2013).-
EL JUEZ,

Abog. LUIS R. HERRERA G.
LA SECRETARIA,

Abog. MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:54 p.m.-
LA SECRETARIA,