REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO: AP11-M-2009-000124

Vista la diligencia de fecha 09 de Enero de 2013, suscrita por el ciudadano CESAR CONTRERAS SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.233, procediendo en su carácter de apoderado judicial del Banco Caroni, C.A., Banco Universal parte actora en el presente juicio que por Cobro de Bolívares sigue en contra de la sociedad mercantil BALGRES C.A, en la persona de su Presidente ejecutivo ciudadano GETANO CAMILO LAMALETTO D` ALESSANDRO y/o al Presidente CAETANO LAMALETTO CASALI venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.338.649 y V-6.083.877, mediante la cual desiste del presente procedimiento y de la acción, este Tribunal a los fines de dar por consumado el presente desistimiento hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Por cuanto de una revisión de las actas procesales que componen la presente causa, se desprende que en fecha 09 de enero del presente año, el ciudadano CESAR CONTRERAS SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.233, procediendo en su carácter de apoderado judicial del Banco Caroni, C.A., Banco Universal parte actora en el presente juicio, DESISTIO del presente procedimiento y de la acción, y solicito la SUSPENSION de la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 09 de julio de 2009.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el Tribunal constató que la parte actora tiene facultad para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el actor, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento del procedimiento y de la acción presentado por el ciudadano CESAR CONTRERAS SEQUERA, en fecha 09 de enero del presente año, parte actora en el presente juicio que por Cobro de Bolívares sigue en contra de la sociedad mercantil BALGRES C.A, en la persona de su Presidente ejecutivo ciudadano GETANO CAMILO LAMALETTO D` ALESSANDRO y/o al Presidente CAETANO LAMALETTO CASALI, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa su certificación en autos por Secretaria, debiéndose incluir en los mismos copia de la diligencia que los solicitas y del presente auto.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de Enero de 2013. 202º y 153º.

El Juez,

Abg. Luis R. Herrera González
La Secretaria

Abg. María Hernández R.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. María Hernández R.

Asunto: AP11-M-2009-000124
Asistente que realizo la actuación: ANGEL.-