REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-001292
Vista la anterior demanda y los recaudos a ella acompañados por Cobro de Bolívares vía Intimatoria, presentada por el abogado Jhon Javier Quintana Luque, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.108, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Premezclados y Agregados Los Llanos, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 06 de Junio de 2006, bajo el N° 09, Tomo A-93, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada, la sociedad mercantil Inversiones Ghalmaca, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, bajo el N° 10, tomo 95-A, de fecha 27 de Mayo de 2010, en la persona de su presidente, ciudadano Gustavo Alonso Hernández Salomón, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° V.-16.504.306, en su carácter de Presidente, y Silvia Josefina Salomón Montañez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° V.-8.791.713, en su carácter de vicepresidente, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones que de los demandados se haga, dentro de las horas comprendidas a despachar por este Juzgado. con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 306.570,92), por concepto de capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 15.328,54), por concepto de intereses calculados a una tasa del cinco (5%) por ciento conforme al ordinal 2 del articulo 456 del Código de Comercio y los que se sigan efectuando hasta la cancelación de la deuda; TERCERO: La cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 18.398,20), por concepto de Intereses calculados a una tasa del seis (6%) conforme al ordinal 4 del articulo 456 del Código de Comercio y los que se sigan efectuando hasta la cancelación de la deuda; CUARTO: La cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 85.074,36), por concepto de costas y costos procesales y el pago de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el tribunal al veinte por ciento (25%) de los montos descritos en los numerales arriba mencionados. Con la advertencia que si no pagan, acreditan haber pagado o formulan oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal persona encargada de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. La elaboración de las copias certificadas se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.- Líbrese Boleta de Intimación. Líbrense copias certificadas. Y cúmplase.-
EL JUEZ

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

Hora de Emisión: 12:25 PM
Asistente que realizó la actuación: LuisL