REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AH14-V-1998-000034
PARTE ACTORA: MIRANDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, Sociedad Civil, domiciliada en Caracas, constituida por Acta inscrita ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del antes Departamento (Hoy, Municipio) Libertador del Distrito Federal (Hoy, Distrito Capital), el 27 de Septiembre de 1963, bajo el Nro.58, Tomo 10, Folios 243 vto al 248, Protocolo Primero, cuyos cambios de nombre constan en Documentos Protocolizados ante la misma Oficina de Registro, el 11 de Mayo de 1.965, bajo el No. 11, Tomo 13, Folios 57 vto al 60, el 29 de Mayo de 1.985, bajo el Nro.20, Tomo 24, Folios 134 al 142, y el 02 de Marzo de 1990, bajo el No.32, Tomo 17, Folios 157 al 161, todos Protocolo Primero, siendo reestructurados sus Estatutos conforme consta en los documentos que fueron debidamente protocolizados en la ya citada Oficina de Registro del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy, Distrito Capital), el día 21 de Julio de 1993, bajo el No.33, Tomo 09, Folio 219, Protocolo Primero, agregados al Cuaderno de Comprobantes bajo el No. 1350, Folios 4.725 al 4.738.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍNA OJEDA BRICEÑO, GUSTAVO JOSÉ OJEDA BRICEÑO, ROSELIANO OJEDA BRICEÑO y EMILIO PÉREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 21.214, 26.523, 43.180 y 20.972, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SABRINA GUTIERREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.374.811.-
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUZBEIDA QUIJADA M., abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 59.691.-
OBJETO DE LA DEMANDA: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy, Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 27 de Julio de 1998, y en virtud de la distribución fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién la admitió por auto de fecha 25 de Septiembre de 1998.
Efectuado el desistimiento al procedimiento y a la acción por el apoderado judicial de la parte actora, el abogado EMILIO PÉREZ GALLEGOS, plenamente identificado en autos, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO Y A LA ACCIÓN EFECTUADO en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el abogado EMILIO PÉREZ GALLEGOS, en fecha 07 de Enero de 2013, y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO. Así mismo, se acuerda la Devolución de los Originales cursante a los autos previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 días del mes de enero de 2013. Años 202º y 153º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Luis Eduardo Rodriguez
En esta misma fecha, siendo las 12:52 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Luis Eduardo Rodriguez
Asunto: AH14-V-1998-000034
CARR/LERR/at
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