REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP11-O-2011-000152
Este Juzgado ha realizado una exhaustiva revisión al expediente, constatando lo siguiente:
Que en fecha 8 de Noviembre de 2011, se dicto auto mediante el cual se ordena notificar a la ciudadana ROSA MARGARITA PALACIOS DE ALDANA, en su carácter de presunta agraviada, a los fines de que procediera a corregir las omisiones referidas en dicho auto, en esa misma fecha se libro boleta de notificación.-
De lo anteriormente trascrito, se evidencia que ha operado una inactividad procesal por parte de la accionante la cual data de mas de un año, lo cual hace presumir el inminente desinterés procesal, conducta ésta que ha sido calificada por nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia como abandono de trámite, tal como se desprende de la sentencia Nº 982, dictada por la Sala Constitucional, en fecha 06.06.2001, en el caso José Vicente Arenas Cáceres, en la cual se afirmó que:
“…La inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de Amparo, en la etapa de Admisión o, una vez acordada esta, en la practica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia….”
En aplicación de la citada sentencia, se verifica que están dados todos los supuestos, es por lo que este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el ABANDONO AL TRÁMITE DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y FALTA DE INTERES por parte de la presunta agraviada, ciudadana ROSA MARGARITA PALACIOS DE ALDANA, la cual había incoado en contra de las ciudadanas MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ PALMA y KARELIS BEATRIZ GRANDA, y en consecuencia se ordena el archivo del expediente Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 días del mes de enero de 2013. Años 202º y 153º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Luis Eduardo Rodriguez
En esta misma fecha, siendo las 10:25 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Luis Eduardo Rodriguez
Asunto: AP11-O-2011-000152
CARR/LERR/mv
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