REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000422
Visto el cómputo que antecede realizado en esta misma fecha por el Secretario Accidental de este Despacho, donde se evidencia que desde el 17 de Enero de 2013, inclusive, fecha en que comenzó el lapso previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, hasta el 24 de Enero de 2013, inclusive, fecha en que el Apoderado Judicial de la parte actora presenta su escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por su contraparte, transcurrieron Cinco (05) DÍAS DE DESPACHO. En consecuencia, fue realizada la oposición en tiempo extemporáneo, en tal sentido, de lo anteriormente expuesto, este Juzgador Desecha la Oposición formulada por el apoderado judicial de la parte actora. Así se Decide.-
Así mismo, vistas las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio, este Tribunal pasa de seguidas a pronunciarse en cuanto a su admisión en los siguientes términos:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
La representación judicial de la parte actora presentó escrito de pruebas constante de Cinco (05) folios útiles, mediante el cuál promovió las siguientes probanzas: 1°) Mérito Favorable de los Autos: Con respecto a esta probanza, cabe señalar que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba, pero el juez tiene la obligación de revisar o estudiar exhaustivamente los autos del expediente, para así poder determinar tanto la veracidad como el cumplimiento del proceso; por lo tanto se niega su admisión, por no constituir la misma un medio de prueba. 2º) Pruebas Testimoniales: La parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos HERNANDO RAFAEL SÁNCHEZ; DAYANA BRAVO, ELIZABETH CASTRO; FERNANDO ESCUDERO; BEATRIZ PEÑA; GONZALO LEDEZMA; ALBERTO FONTES TOVAR; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-13.615.309; V-14.036.256; V- 6.161.949;V-15.871.121; V-3.542.258; V-1.643.218 y V-761.432, respectivamente, y los ciudadanos CARLOS EUGENIO BELLO RANGEL; HENRY BLANCO MOLINA; venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Táchira, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-16.656.087 y V-14.379.979, respectivamente, ciudadano ODUARDO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-1.791.854, ciudadano FRANCISCO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-10.567.390. En consecuencia, se fijan las siguientes oportunidades para la evacuación de esta probanza sin necesidad de citación, a cuyos efectos los testigos promovidos deberán comparecer por ante este Juzgado en el siguiente orden: A) HERNANDO RAFAEL SÁNCHEZ al Tercer (3er) día de Despacho siguientes al de hoy a las Diez (10:00 a.m) de la mañana. B) DAYANA BRAVO, al Tercer (3er) día de Despacho siguientes al de hoy a las Once (11:00 a.m) de la mañana. C) ELIZABETH CASTRO, al Tercer (3er) día de Despacho siguientes al de hoy a las Doce (12:00 p.m) del mediodía. D) FERNANDO ESCUDERO, al Cuarto (4to) día de Despacho siguiente al de hoy a las Diez (10:00 a.m) de la mañana. E) BEATRIZ PEÑA, al Cuarto (4to) día de Despacho siguientes al de hoy a las Once (11:00 a.m) de la mañana. F) GONZALO LEDEZMA, al Cuarto (4to) día de Despacho siguiente al de hoy a las Doce (12:00 p.m) del mediodía. G) ALBERTO FONTES TOVAR, al Quinto (5to) día de Despacho siguiente al de hoy a las Diez (10:00 a.m) de la mañana. H) CARLOS EUGENIO BELLO RANGEL, al Quinto (5to) día de Despacho siguiente al de hoy a las Once (11:00 a.m) de la mañana. I) HENRY BLANCO MOLINA, al Quinto (5to) día de Despacho siguiente al de hoy a las Doce (12:00 pm) del mediodía. J) ODUARDO MARQUEZ, al Sexto (6to) día de Despacho siguiente al de hoy a las Diez (10:00 a.m) de la mañana. K) FRANCISCO ROJAS ROJAS, al Sexto (6to) día de Despacho siguiente al de hoy a las Once (11:00 a.m) de la mañana. En cuanto a la promoción de las testimoniales de los ciudadanos PETRA NARVAEZ; FIDEL GUEVARA; JOVITO MEDINA CABRERA E IGNACIO GUERRA CENTENO, se niega su admisión por cuanto no se encuentra la información acerca de sus respectivas Cédulas de Identidad, ya que esta información es un requisito fundamental de Identificación de todo ciudadano. 3º) Prueba de Informes: Con respecto a esta probanza el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia y, a los fines de la evacuación de esta probanza, se ordena oficiar al Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en Porlamar, a los fines de que sirva informar a este Despacho sobre los particulares respectivos a que se contrae la presente probanza y que se encuentran especificados en dicho escrito, en su Capitulo III, de la Prueba de Informe, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
La representación judicial de la parte demandada presentó escrito de pruebas constante de Diez (10) folios útiles, mediante el cuál promovió las siguientes probanzas: 1º) Merito Favorable De Los Autos: Con respecto a esta probanza, cabe señalar que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba, pero el juez tiene la obligación de revisar o estudiar exhaustivamente los autos del expediente, para así poder determinar tanto la veracidad como el cumplimiento del proceso; por lo tanto se niega su admisión, por no constituir la misma un medio de prueba.-2º) Pruebas Documentales: Con respecto a estas probanzas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodríguez R.
El Secretario Acc,
Abg. Luís E. Rodríguez R.