REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-000278
Vistos los escritos de pruebas consignados a los autos por las partes, el Tribunal observa:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
En cuanto a la prueba de MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, con respecto a esta probanza, cabe señalar que el merito favorable de los autos no son medios de pruebas, pero el juez tiene la obligación de revisar o estudiar exhaustivamente los autos del expediente, para así poder determinar tanto la veracidad como el cumplimiento del proceso; por lo tanto se niega su admisión, por no constituir la misma un medio de prueba.-
Pruebas Documentales: Con respecto a estas probanzas y vistas las pruebas documentales promovidas por la parte actora, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.-
Pruebas Testimoniales: La parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos CARMEN GRACIELA MORA ROA, CARLOS HUMBERTO MORA DUQUE, JENNYS TERESA RINCON BADELL y JESENIA TERESA RINCON BADELL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V.-7.925.607, V.-16.982.438 V.-11.740.265 y V.-14.202.438. Respectivamente. En consecuencia, se fijan las siguientes oportunidades para la evacuación de esta probanza sin necesidad de citación, a cuyos efectos los testigos promovidos deberán comparecer por ante este Juzgado en el siguiente orden: a) CARMEN GRACIELA MORA ROA a las 10:00 a.m., CARLOS HUMBERTO MORA DUQUE a las 11:00 a.m., del Cuarto (4to.) día de despacho siguiente, b) JENNYS TERESA RINCON BADELL a las 10:00 a.m. y JESENIA TERESA RINCON BADELL del Quinto (5to) día de despacho siguiente.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
En cuanto a la prueba de MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, Con respecto a esta probanza, cabe señalar que el merito favorable de los autos no son medios de pruebas, pero el juez tiene la obligación de revisar o estudiar exhaustivamente los autos del expediente, para así poder determinar tanto la veracidad como el cumplimiento del proceso; por lo tanto se niega su admisión, por no constituir la misma un medio de prueba.-
Pruebas Documentales: Con respecto a estas probanzas y vista las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.-
Prueba De Informe: Con respecto a esta probanza este Tribunal la admite cuanto lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia y, a los fines de la evacuación de esta probanza, se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Inmigración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informe el último domicilio de la ciudadana LILIANA DEL VALLE CABALLERO DUARTE, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.231.385.-
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Luis Eduardo Rodriguez
Asunto: AP11-V-2011-000278
CARR/LERR/mv