REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de enero de 2013.
202º y 153º.
ASUNTO: AH15-F-2005-000025.
Visto el escrito de pruebas presentado por el ciudadano Alfredo Colmenares Rangel, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 78.211, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora Miriam Batista, promoviendo las testimóniales de los Ciudadanos LOURDES GRACIELA MORAO VELÁSQUEZ, KARLA LORENA VEGAS CARVAJAL y JOSÉ DANIEL ALBORNOZ GUERRA, titulares de las cédulas de identidad N° 8.983.059, 16.227.021 y 12.741.371, respectivamente, este tribunal por cuanto observa que el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente: “Al promover la prueba de testigo, la parte presentará al tribunal la lista de los que deban declarar, con expresión del domicilio de cada uno”. Por cuanto el promoverte de dicha prueba no identifica el domicilio de los testigos promovidos, este tribunal niega la misma. Y así se decide.
Asimismo, y por cuanto el presente auto se dicta fuera del lapso legalmente establecido, a los fines de resguardar los derechos de las partes y mantener el equilibrio procesal, ordena la notificación de las partes, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. LEONARDO CAMILO MARQUEZ.
Asunto antiguo: 2005-052380.
AMCdM/LCM/Yenny.
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