REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AH15-M-2008-000101
Asimismo visto el escrito de pruebas promovido por las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre las mismas, previamente observa:
De las pruebas promovidas por la parte demandante:
Este Tribunal vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por la ciudadana LUISA ANA SOTO NAVARRO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.749, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, esta juzgadora con respecto a la testimonial de la ciudadana SILVIA MARTINEZ WILSON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.803.204, este tribunal por cuanto observa que el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente: “Al promover la prueba de testigo, la parte presentará al tribunal la lista de los que deban declarar, con expresión del domicilio de cada uno”.- Por cuanto el promoverte de dicha prueba no identifica el domicilio de la testigo antes indicada, este tribunal, niega la admisión de dicha testimonial.
En relación a la documental promovida en el Capítulo Primero, esta Juzgadora por cuanto observa que la mismas no es manifiestamente ilegal o impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-
Asimismo y por cuanto esta Juzgadora observa que el resto de las Testimoniales promovidas en el capitulo Segundo, no son manifiestamente ilegales o impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-
En relación a las testimoniales por parte de los ciudadanos que a continuación se mencionan se fijan las siguientes oportunidades:
- DIEGO FERNANDO SUAREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-6.907.864, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de la práctica de su citación ordenada, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de declaración de testigo.-
- MARTINA MARQUEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.712.736, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de la práctica de su citación, a las Once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de declaración de testigo.-
- DORIS PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.326.693, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de la práctica de su citación, a las Doce del medio día (12:00 m.), a fin de que tenga lugar el acto de declaración de testigo.-
- RAFAEL ANTONIO PIRELA TERAN, venezolano, mayor de edad, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de la práctica de su citación, a la una de la tarde (1:00 p.m.), a fin de que tenga lugar el acto de declaración de testigo.-
En cuanto a la testimonial de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.973.897, este Tribunal acuerda librar comisión al Juzgado de Municipio del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que por distribución le corresponda, y remitir junto con oficio, a los fines de su evacuación. Igualmente a los fines de la evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana YAJAIRA PEREZ DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.265.541, se acuerda librar comisión al Juzgado de Municipio del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y remitir junto con oficio.- Librese Oficios y comisión.-
LA JUEZ
ABG. AURA M. CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. LEONARDO MARQUEZ
Asistente que realizo la actuación: VHB
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