REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Trece (2013).
202º y 153º.

Expediente: AH15-M-2007-000057.-

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RAFAEL ANDRÉS PÉREZ OCTAVIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.307.602, de profesión Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.999, actuando en su propio nombre y representación.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil IBERIAS LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción del Distrito Federal en fecha 06 de Diciembre d e1955, bajo el Número 71, tomo 16-A (en lo sucesivo llamada IBERIA) domiciliada en la Ciudad de Caracas y cuyos Estatutos Sociales fueron actualizados y presentados para su inscripción ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2004, bajo el Nº 86, Tomo 1-C-SDO.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS. (PERENCION)


I
SINTESIS DEL PROCESO

Se inició la presente acción mediante demanda presentada en fecha 07 de Noviembre de 2007, por el Ciudadano RAFAEL ANDRÉS PÉREZ OCTAVIO, Abogado en ejercicios e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.999, actuando en su propio nombre y representación.-
En fecha 13 de Noviembre de 2007, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dictó auto ordenando darle entrada a los recaudos consignados, asimismo anotarlos en los libros respectivos de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código Procedimiento Civil.-
En fecha 29 de Noviembre de 2007, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dictó auto donde se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, ordenándose el emplazamiento de la Sociedad Mercantil IBERIA LÍNEAS DE VENEZUELA, parte demandada en el presente Juicio en la persona de su Apoderado y Administrador Ciudadano LUIS CABO DE LA CRUZ, a los fines de dar contestación a la presente demanda, asimismo se libró Compulsa.-
En fecha 20 de Diciembre de 2007, Compareció el Ciudadano RAFAEL PEREZ SANCHEZ, en su condición de Alguacil Accidental adscrito al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde procedió a dejar constancia de haberse consignado los emolumentos de la citación a la parte demandada.-
En fecha 07 de Febrero de 2008, Compareció el Ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su condición de Alguacil Titular adscrito al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde dejó constancia de la citación personal a la parte demandada.-
En fecha 12 de Febrero de 2008, Compareció el Ciudadano RAFAEL PÉREZ OCTAVIO, en su carácter de parte demandante, donde solicitó la citación personal de la parte demandada mediante Correo Certificado.-
En fecha 19 de Febrero de 2008, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenando la citación personal de la parte demandada mediante Correo Certificado, a tenor de lo dispuesto por el articulo 219 del Código procedimiento Civil.-
En fecha 04 de Agosto de 2008, Compareció la Ciudadana AMALIA C. en cu carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante Ciudadano RAFAEL PEREZ OCTAVIO, donde solicitó la citación personal de la parte demandada mediante Cartel.-
En fecha 08 de Octubre de 2008, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la citación de la parte demandada mediante Cartel de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código procedimiento Civil, asimismo se libró Cartel.-
En fecha 08 de Octubre de 2008, Compareció la Ciudadana AMALIA C. en cu carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante Ciudadano RAFAEL PEREZ OCTAVIO, donde solicitó la entrega del Cartel librado en fecha 08 de Octubre de 2008, a los fines de su publicación.-
En fecha 10 de Noviembre de 2008, Compareció la Ciudadana AMALIA C. en cu carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante Ciudadano RAFAEL PEREZ OCTAVIO, donde consignó ejemplar del Diario Ultimas Noticias, a los fines de ser agregadas a los autos.-
En fecha 12 de Noviembre de 2008, la Ciudadana LEOXELYS ELENA VENTURINI, en su condición de Secretaria Titular adscrita al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde dejó constancia de haber cumplido con la formalidades del articulo 223 del Código Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de Noviembre de 2008, Compareció la Ciudadana AMALIA C. en cu carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante Ciudadano RAFAEL PEREZ OCTAVIO, donde solicitó la designación de Defensor Judicial a la parte demandada.-
En fecha 08 de Diciembre de 2008, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la designación de Defensor Judicial a la parte demandada.-
En fecha 07 de Diciembre de 2009, Compareció el Ciudadano JOSE RAFAEL, SALAZAR NAVAS, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, Ciudadano RAFAEL PEREZ OCTAVIO, donde solicitó la Juramentación del Defensor.-
En fecha 14 de Enero de 2010, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la designación de Defensor Judicial a la parte demandada, asimismo en la misma fecha se libró Boleta de Notificación.-

II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”

Del mencionado texto legal se aprecian los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y;
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.

Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:

“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”

Ahora bien, en vista de que la parte demandada Sociedad Mercantil IBERIAS LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A., no se ha dado por citada ni por si ni por medio de Apoderado alguno en la presente demanda, asimismo el impulso procesal por parte de la parte solicitante y a los fines de la prosecución del juicio y toda vez se evidencia que no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa, ya que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente.-

DISPOSITIVO
De lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de 2012.-

LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. LEONARDO MARQUEZ.

En la misma fecha Diecisiete (17) de Enero de 2013, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ________.-




EL SECRETARIO TEMPORAL,




Expediente: AH15-M-2007-000057.-

Asistente que realizo la actuación: HARC.-