REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de Enero de 2013
201º y 153º.

ASUNTO: AP11-V-2012-000653.-

PARTE DEMANDANTE: PABLO ANTONIO AVILA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.266.737.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio JOSEFINA OROZCO DE QUIJADA, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 27.624.-

PARTE DEMANDADA: DIULUCIDA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.360.228, sin representación Judicial que la acredite en autos.-

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-

I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició la presente acción mediante libelo de demanda presentado en fecha 18 de Junio de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Abogada JOSEFINA OROZCO DE QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.624, en representación del Ciudadano PABLO ANTONIO AVILA RODRIGUEZ, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.266.737, mediante el cual procede a demandar por Divorcio Contencioso fundamentado en el Artículo 185 3º Causal a la Ciudadana DIULUCIDA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.360.228.- .-
En fecha 02 de Julio del año 2012, este Tribunal dicto Auto mediante el cual admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose el emplazamiento de la Ciudadana DIULUCIDA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.360.228, así como la Notificación del Representante del Ministerio Publico.-
En fecha 09 de Julio de 2012, compareció la Abogada JOSEFINA OROZCO de QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.624, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los emolumentos necesarios para la practica de la citación de la demandada.-
En fecha 24 de Septiembre de 2012, compareció la Abogada JOSEFINA OROZCO de QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.624, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, consignando los fostotastos a los fines de practicar la notificación del Representante Fiscal del Ministerio público.-
En fecha 25 de Julio el 2012, compareció el Ciudadano JOSÉ F. CENTENO, Alguacil Titular adscrito a este Circuito Judicial, donde dejó constancia que entregó Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, consignó copia debidamente firmada y sellada.
En fecha 09 de Octubre de 2012, compareció el Ciudadano JOSE DANIEL REYES, Alguacil Titular de este Circuito Judicial, dejando constancia de haber practicado la citación de la parte demandada, Ciudadana DIULUCIDA DEL CARMEN GONZALEZ.-
En fecha 26 de Noviembre de 2012, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo al efecto el Ciudadano AVILA RODRIGUEZ PABLO ANTONIO, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.266.737, debidamente representado por la Abogada OROZCO DE QUIJADA JOSEFINA DEL VALLE. Asimismo, se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno.-
En fecha 11 de Enero de 2013, compareció la Abogada JOSEFINA OROZCO DE QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.624, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, Ciudadano PABLO ANTONIO AVILA RODRÍGUEZ, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.266.737, Desistiendo del Procedimiento en el presente Juicio.-
II
MOTIVOS PARA DECIDIR:
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:

“… Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la Abogada JOSEFINA OROZCO DE QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.624., quien actúa en carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, Ciudadano PABLO ANTONIO AVILA RODRIGUEZ, en el presente juicio, compareció consignando diligencia el 11 de Enero de 2013, en la que desiste del presente procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.-


III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DAR POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por la Abogada JOSEFINA OROZCO DE QUIJADA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.624, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano PABLO ANTONIO AVILA RODRIGUEZ, en el juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO 3º CAUSAL, intentó el Ciudadano PABLO ANTONIO AVILA RODRIGUEZ, contra la Ciudadana DIULUCIDA DEL CARMEN GONZALEZ, el cual cursa en el Expediente signado con el Nº AP11-V-2012-000653, de la nomenclatura particular llevada por al Archivo Central de este Circuito Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Dieciocho 18 días del Mes de Enero de 2013. Años 202° De la Independencia y 153° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LEONARDO MARQUEZ
En la misma fecha 18 de Enero de 2013, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ________.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

AMCDM/er