REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Enero de 2013
202º y 153º

Expediente: AH15-M-2003-000060

PARTE INTIMANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1980, bajo el Nro. -33, folio vto 36 del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de Septiembre de 1890, bajo el Nro. -56, siendo su última reforma inscrita por ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de Mayo de 2002, bajo el Nro. 22, Tomo 70-A, Segundo, que absorbió por fusión Banco Caracas, C.A., Banco Universal, debidamente Representado por los Abogados Julio Murillo Olaizola, Fernando Martínez Riviello, Fernando Martinez Valero y Carolina Hidalgo, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro1.194, 1.679, 45.335 y 71.541.-

PARTE INTIMADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (SIPLAS, C.A.), domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 29 de Diciembre de 1988, bajo el Nro. 15, Tomo 48-A, modificada sus estatutos mediante asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil el día 06 de Marzo de 1991, bajo el Nro. 43, Tomo 9-A.-

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA

TIPO DE SENTENCIA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO.-




I
SÍNTESIS DEL PROCESO


Inicio la presente Acción por escrito libelar presentado en fecha 01 de Julio de 2003, por los Abogados Julio Murillo Olaizola, Fernando Martínez Riviello, Fernando Martinez Valero y Carolina Hidalgo, en su caracter de Apoderados Judiciales del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (SIPLAS, C.A.), por Ejecución de Hipoteca Mobiliaria, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno en fecha 01 de Julio del año 2003.
En fecha 14 de Julio del año 2003, la Apoderada Judicial de la parte intimante, consignó recaudos que acompañan el escrito libelar.
En fecha 04 de Agosto de 2003, este Tribunal dictó auto admitiendo la Acción de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria, ordenando la Intimación de la Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (SIPLAS, C.A.), en la persona de su Gerente General Reinaldo Sebastián Barraquero Febres, para que aperciba de ejecución compareciera en el plazo de 8 días más 9 días como término de distancia, para que pagara o acreditara pagar al accionante las cantidades demandadas, comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para la práctica de la Intimación ordenada. Asimismo de conformidad con el primer aparte del Ordinal Segundo del artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, se decretó Medida de Secuestro sobre los bines identificados como objeto de la Hipoteca, librándose la respectiva Comisión y el Mandamiento de Ejecución junto con Oficio.-
En fecha 8 de Agosto de 2003, la Abogada Carolina Noda Hidalgo, en su carácter de Apoderada Judicial intimante, retiró los Oficio y el Mandamiento librado.
En fecha 16 de Octubre de 2003, la Abogada Carolina Noda Hidalgo, en su carácter de Apoderada Judicial intimante, consignó resulta de la práctica de la Intimación de la Sociedad Mercantil Servicios Industriales Plásticos Compañía Anónima SIPLAS, C.A. cumplida por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 20 de Noviembre de 2003, la Abogada Carolina Noda Hidalgo, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.541, en su caracter de Apoderada Judicial de la parte intimante solicitó al Tribunal computo de los días transcurridos desde el día 16 de Octubre del año 2003, al 16 de Octubre de 2003.-
En fecha 25 de Noviembre de 2003, este Juzgado dictó auto acordando el cómputo de los días solicitados por la Representación Judicial intimante.-
En fecha 18 de Diciembre de 2003, la Apoderada Judicial de la parte intimante Abogada Carolina Noda Hidalgo, solicitó se declare firme el decreto intimatorio por cuanto no hubo oposición.-
En fecha 27 de Enero de 2004, la Apoderada Judicial intimante, Abogada Carolina Noda Hidalgo, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte intimante solicitó de se declare firme el derecho intimatorio y se proceda a su ejecución.-
En fecha 5 de Junio del año 2004, la Apoderada Judicial intimante ratificó las diligencias de fecha 18 de Diciembre de 2003 y 27 de Enero de 2004.-
En fecha 23 de Septiembre de 2004, la Abogada Carolina Hidalgo, en su carácter de Apoderada Judicial intimante solicitó se declare firme el decreto intimatorio.
En fechas 14 de Enero y 7 de Junio de 2005, la Apoderada Judicial intimante Carolina Noda Hidalgo, solicitó dictar sentencia definitiva en la presente causa.-
En fecha 8 de Febrero y 12 de Diciembre de 2006, la Apoderada Judicial de la parte intimante, Abogada Carolina Noda Hidalgo, solicitó dictar sentencia definitiva en la presente causa.
En fecha 27 de Octubre de 2008, 19 de Noviembre de 2009, 11 de Enero de 2012, la Apoderada Judicial de la parte intimante, Abogada Carolina Noda Hidalgo, solicitó Sentencia en la presente causa.-

Estando vencida la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, esta Juzgadora pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:

II
ALEGATOS DE LAS PARTES


Alegatos de la parte intimante.

La parte intimante presentó escrito libelar solicitando la intimación de la Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (SIPLAS, C.A.), en los siguientes términos:

Que consta de documentos protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 28 de Octubre de 1999, anotado bajo el Nro. 27, Tomo 006, Protocolo Primero 01, Folio 1/8 del 4to trimestre, que el Banco concedió a la Sociedad Mercantil Servicios Industriales Plásticos, Compañía Anónima, SIPLAS, C.A., un Cupo o Línea de crédito hasta por la cantidad de treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,00), para ser utilizado en una sola entrega o por entregas parciales.-
Que la intimada constituyó a favor del Banco Hipoteca Mobiliaria hasta por la cantidad de Cuarenta y Ocho Millones de Bolívares (Bs. 48.000.000,00), sobre los bienes que se indican en el escrito libelar, que se dan aquí por reproducidos.
Que la hipoteca se extendió a los artefactos, partes, instrumentos, anexos, accesorios, mobiliario y otros equipos o propiedades instaladas en los mismos, pertenencias y enseres destinados de manera duradera al servicio de los mismos.
Que dando cumplimiento a lo establecido en el contrato de línea de crédito, el Banco otorgó al Cliente en fecha 28 de Septiembre de 2001, la cantidad de veintiocho millones quinientos diez mil bolívares (Bs. 28.510.000,00), documento distinguido con el Nro. 31157.
Que el referido Pagaré debía ser pagado sin aviso y sin protesto el día 27 de Noviembre de 2001, devengando intereses anuales desde la fecha de su emisión hasta su total y definitiva cancelación.
Que en fecha 27 de Noviembre de 2001, venció el término convenido en el referido Pagaré, pero es el caso que el Cliente no cumplió con su obligación y hasta la fecha no ha honrado su compromiso de pago, materializándose de esa manera el incumplimiento de los términos y condiciones contenidas en el documento de línea de crédito.

De igual forma solicitaron Medida Cautelar de Secuestro.

Fundamentaron la demanda de intimación de pago en los artículos 1.133, 1.159, 1.160 del Código Civil, 1,2,20,21,22,23,24,42, 43, 44, 67, 68, 69 al 73 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión.-

El petitorio de la Acción quedó circunscrito en los siguientes términos:

…/… “de conformidad con el procedimiento de ejecución de Hipoteca Mobiliaria establecido en el Capitulo II de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión artículos 69 al 73, solicitar se proceda a intimar con apercibimiento de ejecución a la Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES PLASTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, SIPLAS, C.A., …/…, en su carácter de deudora y obligada al pago del referido pagaré, para que apercibida de ejecución pague, “EL BANCO” dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su intimación las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de veintiocho millones quinientos diez mil bolívares (Bs. 28.510.000,00) por concepto de capital del pagaré distinguido con el número 31157, con fecha de vencimiento el día 27 de noviembre de 2.001, acompañado marcado con la letra “C”.
SEGUNDO: La cantidad trece millones cuatrocientos noventa mil bolívares exactos (Bs. 13.490.000,00) por concepto de intereses de mora, discriminados y calculados de acuerdo al cuadro demostrativo de la situación del pagaré inserto en el Capitulo II de este libelo de demanda
TERCERO: La cantidad de seis millones de bolívares (Bs. 6.0000.000, 00), por concepto de honorarios profesionales.
..../…


Alegatos de la parte intimada:


Llegada la oportunidad de pagar o acreditar el pago de las sumas intimadas, la Sociedad Mercantil Servicios Industriales Plásticos, Compañía Anónima, SIPLAS, C.A., no lo hizo.-



III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Así las cosas, se entiende que el caso sub examine se circunscribe a un Procedimiento Especial, por cuanto el Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, accionó la Ejecución de Hipoteca Mobiliaria suscrita por la Sociedad Mercantil Servicios Industriales Plásticos Compañía Anónima (SIPLAS, C.A), por cuanto dicha empresa no cumplió con el pago del Pagaré Nro. 31157.

Ahora bien, en fecha 04 de Agosto del año 2003, este Juzgado dictó Decreto Intimatorio a la Sociedad Mercantil Servicios Industriales Plásticos Compañía Anónima (SIPLAS, C.A) y comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para la práctica de dicha intimación, posteriormente en fecha 16 de Octubre del año 2003, se recibe las resultas de la Comisión de la cual se desprende que la Sociedad Mercantil Servicios Industriales Plásticos Compañía Anónima (SIPLAS, C.A), fue debidamente intimada en fecha 08 de Octubre de 2003, en la persona de su Gerente General, Ciudadano Reinaldo Sebastián Barraquero Febres.

Así las cosas esta Juzgadora considera que siendo la Ejecución de Hipoteca Mobiliaria un procedimiento especial, establecido en la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, es necesario citar el artículo 70 de ésta el cual dispone:


“Artículo 70.- El procedimiento de ejecución hipotecaria se desenvolverá de acuerdo a las siguientes reglas:
…/…
Cuarta: Transcurrido ocho días desde la última de las notificaciones a que se refieren las reglas anteriores sin haberse realizado el pago, el juez, a instancia del acreedor, del deudor, del hipotecante o del tercer poseedor, ordenará se proceda a la subasta de bienes hipotecados...”
…/…


Ahora bien, de lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:

a) Un supuesto de hecho: la falta de pago de las sumas intimadas o acreditación de éste, dentro de los ocho días siguientes a su intimación personal debidamente practicada; y,
b) Una consecuencia jurídica: La subasta de bienes hipotecados.

Así las cosas se observa que desde la fecha en que fueron recibidas las resultas de la Intimación de la parte demanda, es decir, desde el día 16 de Octubre de 2003, hasta la publicación del presente fallo, la parte intimada no pagó ni acreditó el pago por el cual fue intimada. Así se establece.

En este orden de ideas, esta Juzgadora considera que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, y por ende, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en dicha norma, es decir, resulta imperativo concluir que en este juicio ha quedado firme el Decreto Intimatorio dictado en fecha 04 de Agosto del año 2003, por lo que deberá procederse a la subasta de bienes los hipotecados. Así se decide.-

IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 04 de Agosto del año 2003, como consecuencia de la demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA fue incoada por el Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, en contra de la Sociedad Mercantil Servicios Industriales Plásticos, Compañía Anónima (SIPLAS, C.A.), en consecuencia, se deberá proceder a la subasta los bienes hipotecados, de conformidad con el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de Posesión.-

Por cuanto la presente decisión se dicto fuera del lapso establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad en lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada de la presente Decisión por ante la Secretaría del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 201° de la Independencia y 153° d la Federación.

LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LEONARDO MARQUEZ.-
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
AMCdeM/LM/Maria.-