eREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de Enero de 2013
202º y 153º.-
EXPEDIENTE N°: AH15-F-2008-000081.
PARTE DEMANDANTE: JUDITH DEL VALLE CARCHIDIO MADRID, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.683.478.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio SYR LEONIDAS DAVILA TORRES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.651.
PARTE DEMANDADA: FAUSTO REYES DE JESUS, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.360.228, sin representación Judicial que la acredite en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició la presente acción mediante libelo de demanda presentado en fecha 06 de Octubre de 2008, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, y recibidos los recaudos en fecha 24 de Octubre de 2008, ante la secretaria de este despacho, presentado por el abogado SYR LEONIDAS DAVILA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.651, en representación de la Ciudadana JUDITH DEL VALLE CARCHIDIO MADRID, venezolana, casada y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.683.478, mediante el cual procede a demandar por Divorcio Contencioso fundamentado en el Artículo 185 2º Causal a el Ciudadano FAUSTO REYES DE JESUS, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.697.992. En esta misma fecha el Tribunal dictó auto ordenando formar expediente, le dio entrada y se anoto en los libros respectivos de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 05 de Noviembre de 2008, este Tribunal dicto Auto mediante el cual admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose el emplazamiento del Ciudadano FAUSTO REYES DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.697.992, así como la Notificación del Representante del Ministerio Publico. Se libró boleta.-
En fecha 17 de Noviembre de 2008, compareció el Abogado SYR LEONIDAS DAVILA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.651, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se librara oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines que informara movimiento migratorio del ciudadano Fausto Reyes de Jesús.-
En fecha 19 de Noviembre de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, se libró Oficio Nº 2223.-
En fecha 27 de Mayo de 2009, compareció el Abogado SYR LEONIDAS DAVILA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.651, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, dejó constancia de retirar oficio dirigido a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.-
En fecha 28 de Mayo de 2009, compareció el Abogado SYR LEONIDAS DAVILA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.651, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó ser nombrado correo especial a los fines de retirar las resultas en la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.-
En fecha 27 de Julio el 2009, se recibió Oficio Nº 00003183 de fecha 04 de Junio de 2009, proveniente de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas Departamento de Movimiento Migratorio.-
En fecha 04 de Noviembre de 2009, compareció el Abogado SYR LEONIDAS DAVILA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.651, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia realizó alegatos y solicitó se librara cartel de citación a la parte demandada.-
En fecha 25 de Noviembre de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que informara el último domicilio del Ciudadano FAUSTO REYES DE JESUS, parte demandada en la presente causa. En la misma fecha se libró oficio Nº 1251.-
En fecha 22 de Febrero de 2013, compareció el Ciudadano JAIRO ÁLVAREZ, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial, consignó copia del oficio Nº 1251, debidamente firmada y sellada por el Consejo Nacional Electoral.-
En fecha 26 de Marzo de 2010, se recibió Oficio Nº 1932, proveniente del Director General de la Oficina Nacional de Registro Electoral (CNE).
En fecha 09 de Agosto de 2010, compareció el Abogado SYR LEONIDAS DAVILA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.651, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se librara cartel de citación de conformidad con lo establecido con el artículo 224 del Código de procedimiento Civil.-
En fecha 10 de Agosto de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar nuevo oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines que informara el último domicilio del Ciudadano Fausto Reyes de Jesús, parte demandada. Se libró Oficio Nº 0891.-
En fecha 20 de Septiembre de 2010, compareció el ciudadano JOSÉ F. CENTENO, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial, consignó copia de oficio Nº 0891 debidamente sellado y firmado por el Presidente del Consejo Nacional Electoral en fecha 19 de Agosto de 2010.-
En fecha 29 de Septiembre de 2010, se recibió Oficio Nº 6869/10, proveniente del Director General de la Oficina Nacional de Registro Electoral (CNE), mediante el cual informo que el ciudadano Fausto Reyes no tenia dirección registrada en sus archivos, anexando correspondiente printer.-
En fecha 08 de Octubre de 2010, compareció el Abogado SYR LEONIDAS DAVILA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.651, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se librara cartel de citación.-
En fecha 27 de Octubre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que informara el último domicilio del Ciudadano Fausto Reyes de Jesús, parte demandada. Se libró Oficio Nº 1097.-
En fecha 22 de Noviembre de 2010, compareció el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, en su condición de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó copia de oficio Nº 1097 debidamente sellado y firmado dirigido al Servicio Administrativo de Inmigración Migración Y Extranjería (SAIME).-
En fecha 14 de Enero de 2011, se recibió Oficio Nº RIIE1-0501-5098 de fecha 29-11-2010, proveniente de Servicio Administrativo de Inmigración Migración Y Extranjería (SAIME), mediante el cual informo el domicilio que registra en sus archivos del ciudadano Fausto Reyes.-
En fecha 09 de Abril de 2012, compareció el Abogado SYR LEONIDAS DAVILA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.651, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó devolución de los Originales, consignó fotostatos y así mismo, solicitó copias certificadas. En la misma fecha mediante diligencia desistió del procedimiento.-
En fecha 16 de Abril de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual instó al Abogado SYR LEONIDAS DAVILA TORRES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actor, a consignar el poder expreso que lo facultara para desistir, a los fines de proveer lo solicitado.
En fecha 28 de Enero de 2013, compareció la Ciudadana JUDITH DEL VALLE CARCHIDIO MADRIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.683.478, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el Abogado SYR LEONIDAS DAVILA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.651, mediante diligencia desistió del Procedimiento.-
II
MOTIVOS PARA DECIDIR:
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la JUDITH DEL VALLE CARCHIDIO MADRIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.683.478, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el Abogado SYR LEONIDAS DAVILA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.651, compareció consignando diligencia el 28 de Enero de 2013, en la que desiste del presente procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.-
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DAR POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por la Ciudadana JUDITH DEL VALLE CARCHIDIO MADRIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.683.478, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el Abogado SYR LEONIDAS DAVILA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.651, en el juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO 2º CAUSAL, intentó la Ciudadana JUDITH DEL VALLE CARCHIDIO MADRIZ, contra el Ciudadano FAUSTO REYES DE JESÚS, el cual cursa en el Expediente signado con el Nº AH15-F-2008-000081, de la nomenclatura particular llevada por al Archivo Central de este Circuito Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Treinta (30) días del Mes de Enero de 2013. Años 202° De la Independencia y 153° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LEONARDO MARQUEZ
En la misma fecha 18 de Enero de 2013, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ________.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
AMCDM/FV.-
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