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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,  Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 18 de Enero de 2013
 202º y 153º
 
 
 ASUNTO: AH15-V-2006-000052
 
 PARTE DEMANDANTE: 	Carmen Laura Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-604.522.
 
 APODERADOS
 DEMANDANTE: 	Emilio Medina, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.  11.947.
 
 PARTE DEMANDADA: 	Enrique Agudo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.143.252.
 ABOGADO
 ASISTENTE
 DEMANDADO: 	Luís Felipe Blanco, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.  1.267.
 
 MOTIVO: 		  Partición.
 
 Visto el convenimiento celebrado en fecha 12 de Diciembre de 2012, por las partes intervinientes del presente juicio, ante este Juzgado, este Tribunal a los fines de resolver observa:
 
 Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento antes referido, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
 
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 18 de Enero de 2013. 202º y 153º.
 El Juez,
 
 Abg. César A. Mata Rengifo
 La Secretaria
 
 Abg. Inés Belisario Gavazut
 
 En esta misma fecha, siendo las 10:10 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
 La Secretaria
 
 Abg. Inés Belisario Gavazut
 
 CAMR/IBG/Dimar.-
 
 
 
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