REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (7) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2010-000836
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ENRIQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.537.742.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESÚS PÉREZ CARREÑO y DOMINGO ALBERTO FLEITAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 56.983 y 63.132, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana RUTH MINORCA LUGO PADUA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.801.533.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YUSMARY COLMENARES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 116.807.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD.-
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012), suscrita entre las partes por un lado la parte demandada: ciudadana RUTH MINORCA LUGO PADUA, quien se encuentra debidamente asista en este acto por la abogada YUSMARY COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 116.807, y por la otra parte el abogado DOMINGO ALBERTO FLEITAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 63.132, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: ciudadano LUIS ENRIQUE ROJAS, mediante la cual consignan por ante este Juzgado, Escrito de Transacción Judicial celebrada entre las partes, la cual corre inserta a los folios (29) al (37), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza II, del presente expediente signado bajo el ASUNTO: AP11-V-2010-000836, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: ciudadano LUIS ENRIQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.537.742, representado en este acto por el abogado DOMINGO ALBERTO FLEITAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 63.132, según sustitución de poder otorgado en fecha 10 de diciembre de 2010, por el apoderado judicial del actor, abogado JESÚS PÉREZ CARREÑO, que corre inserto en el folio ochenta y cuatro (84) y vuelto en la Pieza Principal I del presente expediente, y como se evidencia en la Certificación expedida por el entonces Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inserta al folio ochenta y cinco (85) de la Pieza Principal I del presente expediente, poder sustituido aquel inserto al folio cincuenta y dos y vuelto de la primera pieza, en el cual se le otorgó la facultad de celebrar transacciones, por lo que de conformidad con el artículo 152, 154 y 159 del Código de Procedimiento Civil, resulta demostrada la legitimidad que tiene el abogado identificado al inicio, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra debidamente facultado para transar en este proceso en nombre de su mandante, conforme lo dispuesto en los mencionados artículos.-
Por otro lado la parte demandada: ciudadana RUTH MINORCA LUGO PADUA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.801.533, compareció personalmente a dicho acto, debidamente asistida por la abogada YUSMARY GABRIELA COLMENARES NARANJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 116.807, en tal sentido resulta demostrada que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que la ciudadana RUTH MINORCA LUGO PADUA, suscriba la referida transacción judicial en su propio nombre. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos para celebrar la Transacción entre las partes, por lo que este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, suscrita por las partes con ocasión al juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD, sigue el ciudadano LUIS ENRIQUE ROJAS, contra la ciudadana RUTH MINORCA LUGO PADUA, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (7) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
DRA. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
ABG. JENNY LABORA ZAMBRANO.
En esta misma fecha, siendo la una y cincuenta y un minutos de la tarde (1:51 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY LABORA ZAMBRANO.
Asunto: AP11-V-2010-000836
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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