REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-X-2012-000017

Vista la solicitud de medida de embargo ejecutivo contenida en el escrito libelar, este Tribunal observa:
Admitida como ha sido la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) presentada por la abogada EDY SIBONEY CALDERÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.075, actuando como apoderada Judicial de la parte actora, FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (en su carácter de liquidador del Banco Real, Banco de Desarrollo, C.A.) contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES FENATRAL, C.A., tal y como se evidencia del auto de fecha 10 de enero de 2012; es de observar, que la representación judicial de la parte actora produjo como documento fundamental de su demanda: marcado con la letra “B”, Documento de Préstamo autenticado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo de Chacao, en fecha 6 de abril de 2009, inserto bajo el Nº 18, Tomo 65 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.-
Ahora bien, establece el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 630: Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas” (resaltado del Tribunal).

Conforme al contenido de la norma citada, y de la revisión de los recaudos acompañados al libelo de la demanda, sin entrar a analizar el valor probatorio que de dichos recaudos emana, este Tribunal considera que se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo citado, por lo que en el ejercicio de la potestad cautelar que le reconoce nuestro Código Adjetivo Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes de cualquier naturaleza propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES FENATRAL, C.A., hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.059.125,00), que comprende el doble de la suma demandada fijada en la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.248.500,00), más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal al 25% y que asciende a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 562.125,00), y si la misma recayere sobre sumas líquidas de dinero, deberá ser practicada hasta alcanzar la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.810.625,00), cantidad ésta que comprende el neto demandado más las costas anteriormente señaladas. Para la práctica de la medida aquí decretada, conforme lo prevé el artículo 634 eiusdem, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela, quien está ampliamente facultado para designar depositaria judicial y perito avaluador, así como cualquier otro auxiliar de justicia que fuere necesario, a quienes deberá tomarles el juramento de ley. Líbrese Mandamiento de Ejecución.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha se libró un mandamiento de ejecución.-
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS












ASUNTO: AH1A-X-2012-000017
LEGS/JGF/javp.-