REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-001108
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
PARTE ACTORA: VENEZOLANO DE CREDITO S.A., Banco Universal., antes Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha cuatro (4) de junio de 1925, bajo el Nro. 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el seis (6) de junio de 1925, Nro. 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2002, bajo el Nro. 11, tomo 6-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE TROCONIS SOSA, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39626.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano VICTOR ANTONIO MARQUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.387.758.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CAPOCCI JURADO-BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.448.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
I
Vista la Transacción judicial consignada en fecha 10 de Diciembre de 2012, celebrada por el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39626, en su condición de apoderado judicial de VENEZOLANO DE CREDITO S.A., Banco Universal., antes Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha cuatro (4) de junio de 1925, bajo el Nro. 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el seis (6) de junio de 1925, Nro. 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2002, bajo el Nro. 11, tomo 6-A-Pro, por una parte, y por la otra el ciudadano VICTOR ANTONIO MARQUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.387.758, debidamente asistido por el abogado CARLOS CAPOCCI JURADO-BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.448, mediante la cual solicitan se homologue la presente transacción, este Tribunal observa:
El Artículo 1.713 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”. (Sic.)

Asimismo, el Artículo 1.714 del Código Civil dispone lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Sic.)

De igual manera establece la Ley Adjetiva Civil:
En el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. (Sic.)
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Sic.)

La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39626, actuando en su condición de apoderado judicial de VENEZOLANO DE CREDITO S.A., Banco Universal., antes identificada, parte demandante, así como el ciudadano VICTOR ANTONIO MARQUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.387.758, asistido por el abogado CARLOS CAPOCCI JURADO-BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.448, parte demandada, celebraron Transacción Judicial en fecha 18 de diciembre de 2012, y por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que las partes que suscribieron dicho acuerdo transaccional están plenamente facultados para transigir en su nombre propio, de sus respectivos mandantes o representados; por lo que la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual este Tribunal le IMPARTE HOMOLOGACIÓN a la Transacción Judicial celebrada entre las partes, en los términos en ella establecidos, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbre, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
II
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE HOMOLOGACIÓN a la Transacción Judicial celebrada entre las partes, en los términos en ella establecidos, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbre, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas que a bien tengan las partes solicitar de la presente decisión, las cuales serán debidamente certificadas por la Secretaria de este Tribunal en todas y cada una de sus partes, de conformidad a lo ordenado por el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de enero del año dos mil trece (2013).- Años. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 9:45 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
EXP Nº: AP11-V-2011-001108
AVR/SC/Ana*