REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (29) de enero de 2013
Años: 202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000457
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

PARTE DEMANDANTE: ciudadana ELSA MIGDALIA LOPEZ DE COLLINS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.976.884.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos PEDRO EZEQUIEL LOPEZ y NUMAN JOSÉ HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.090 y 142.212, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano CARLOS ALBERTO COLLINS ESCALANTE, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.567.710.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

-I-
Vista la presente demanda de Divorcio, presentada en fecha 3 de mayo del año 2012, por los ciudadanos PEDRO EZEQUIEL LOPEZ y NUMAN JOSÉ HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.090 y 142.212, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ELSA MIGDALIA LOPEZ DE COLLINS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.976.884, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia lo siguiente:
Mediante auto de fecha 26 de marzo de 2012, este Juzgado procedió a la admisión de la misma, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código Civil, e igualmente se ordenó la citación de la parte accionada ciudadano J CARLOS ALBERTO COLLINS ESCALANTE, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.567.710, a fin que compareciera personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m.) del PRIMER (1er) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos después DE SU CITACION, a fin de que tenga lugar el PRIMER (1er) ACTO CONCILIATORIO del juicio, pudiéndose acompañar de parientes o amigos en un número no mayor de dos (2) por cada parte y de no lograrse la reconciliación quedan emplazadas para el SEGUNDO (2do) ACTO CONCILIATORIO del juicio, pasados que sean CUARENTA Y CINCO (45) días continuos a la misma hora, lugar y forma y si no hubiere reconciliación y el demandante insistiera en la demanda, quedará emplazada para que comparezca al QUINTO (5to) DIA DE DESPACHO siguiente a la celebración del SEGUNDO (2do) acto conciliatorio a fin que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrara a la once de la mañana (11:00 a.m.), todo de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esta misma fecha la respectiva boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público de Caracas.
En fecha 25 de mayo de 2012, el apoderado judicial de la parte actora dejó constancia de haber cancelado los emolumentos requeridos para la práctica de la citación de la parte demandada
En fecha 22 de mayo de 2012, mediante diligencia presentada por el abogado PEDRO EZEQUIEL LOPEZ, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.090, mediante el cual consignó os fotostatos necesarios para la elaboración de compulsa de citación de la parte demandada, motivo por el cual este Juzgado en fecha 28 de mayo de 2012, se ordenó librar la compulsa respectiva.-
En fecha 24 de abril de 2012, el ciudadano JOSÉ F. CENTENO, actuando en su carácter de Alguacil Accidental de este Circuito Judicial, consignó a los autos las resultas de citación de la notificación realizada al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de junio de 2012, la ciudadana ROSA LAMON, actuando en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber practicado la citación de la parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2012, el apoderado judicial de la parte actora solicitó el desglose de la compulsa de citación, a los fines de agotar la citación personal de la parte demandada, por tal razón este Juzgado en fecha 9 de julio de 2012, acordó el desglose de la compulsa respectiva.
En fecha 19 de julio de 2012 el apoderado judicial de la parte actora dejó constancia de haber cancelado los emolumentos requeridos para la práctica de la citación de la parte demandada.
Asimismo, en fecha 31 de julio de 2012, el ciudadano ROSENDO HENRIQUE, actuando en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber practicado la citación de la parte demandada.-
En fecha 17 de septiembre del 2012, el abogado PEDRO LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó se libre cómputo, asimismo se notifique al Fiscal del Ministerio Publico.-
Por auto de fecha 18 de septiembre del 2012, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-
Mediante diligencia de fecha 1 de octubre del 2012, presentada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, mediante el cual se dio por notificada en el presente juicio.-
Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente juicio se evidencia que la parte demandante y su apoderado judicial por auto de fecha 25 de enero del 2013, no comparecieron al acto de contestación y por cuanto el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, Capitulo VII del Titulo IV referido a los procedimientos relativos a los derechos de familia y al estado de las personas, dispone lo siguiente:
“Artículo 756: Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal, a dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso” (negritas y subrayado del Tribunal).

En virtud de que la parte actora no compareció al acto de constelación de la demanda, el cual quedaron emplazadas las partes al quinto (5) día de despacho siguientes a la celebración del segundo (2) acto conciliatorio, por ante la Sede de este Despacho el día veinticinco (25) de enero año dos mil trece (2013), es forzoso, para este Tribunal declarar la extinción del presente proceso. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: La EXTINCIÓN del presente proceso iniciado en virtud de demanda por DIVORCIO incoada por la ciudadana ELSA MIGDALIA LOPEZ DE COLLINS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.976.884; contra el ciudadano CARLOS ALBERTO COLLINS ESCALANTE, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.567.710.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (29) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 03:25 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Asunto: AP11-V-2012-000457
AVR/SC/Gustavo.-