REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-001522
DEMANDANTE: ciudadano LINO CLEMENTE CURIEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.663.135.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: abogados ANTONIO BRANDO y LEONARDO ALCOSER, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 12.710 y 117.113, respectivamente.-
DEMANDADA: ciudadana MILAGROS CORDERO MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.089.349.
APODERADO DE LA DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos y se encuentra representada por el defensor judicial abogado CARLOS JOSE ZAVARSE PABON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.777.-
MOTIVO: divorcio
I
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución en fecha 21 de Diciembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado.
Consignados como fueron los recaudos, mediante auto de fecha 12 de Enero de 2012, se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de las partes para la celebración del primer y segundo acto conciliatorio y para el acto de contestación de la demanda, ordenándose consecuencialmente la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 17 de Enero de 2012, la parte accionante, consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de la representación del Fiscal del Ministerio Público, la compulsa y solicito copias certificadas.
En fecha 07 de Febrero de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó los emolumentos correspondientes al alguacil, a los fines de la práctica de la notificación y citación ordenada.-
En fecha 08 de Febrero de 2012, se libró compulsa y la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 01 de Marzo de 2012, el Alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 14 de Marzo de 2012, el abogado RAMON ALEJANDRO LIZCANO, en su condición de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, se dio por notificado de la presente causa y manifestó que se mantendría vigilante del mismo, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, el debido proceso y la celeridad procesal en la causa in comento, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Realizados como fueron todos los trámites correspondientes para lograr la citación personal de la demandada, la misma se logró a través de las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, recayendo el nombramiento del defensor ad-litem en el abogado CARLOS JOSE ZAVARSE PABON, quien estando notificado acepto el cargo y presto el juramento de ley respectivo.
En fecha 30 de Octubre de 2012, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, al cual comparecieron ambas partes y se dejo constancia que la representación del Ministerio Público no compareció al mismo, de igual forma la accionante insistió en continuar con la demanda, quedando emplazadas las partes para el segundo acto conciliatorio.-
En fecha 18 de Diciembre de 2012, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, al cual comparecieron ambas partes, dejándose constancia de la incomparecencia de la representación del Fiscal del Ministerio Público, y la accionante insistió en continuar con la demanda, quedando emplazadas las partes, para el quinto (5°) día de Despacho siguientes, a objeto de que tuviese lugar el acto de contestación de la demanda.-
En fecha 09 de Enero de 2013, el apoderado judicial del demandante consigno escrito mediante el cual desistió del procedimiento.-
En fecha 11 de Enero de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para el acto de contestación de la demanda, y anunciado como fue dicho acto, se dejó constancia que ninguna de las partes se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado alguno, ni la representación del Fiscal del Ministerio Público, por lo cual fue declarado desierto.-
Mediante diligencia de fecha 11 de Enero de 2013, el defensor judicial, solicito se de por terminado el procedimiento, en virtud de que las partes en fecha 19 de diciembre de 2012, presentaron la separación de cuerpos ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial y consignó copias simples del mismo.-
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
El artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“ La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”
(Negrillas y subrayado del Tribunal).
Del artículo anterior se desprende que es necesario la comparecencia del cónyuge demandante al acto de contestación de la demanda, a objeto de insistir con la continuación del juicio de divorcio por él incoado, es decir, que si el demandante no comparece al acto ut supra, causará la extinción del proceso de divorcio, razón por la cual a este Juzgado le resulta forzoso declarar la extinción en el dispositivo de esta decisión y así se decidido.
III
Por lo razonamientos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINCION DEL PROCESO, en la demanda de DIVORCIO presentada por el ciudadano LINO CLEMENTE CURIEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.663.135 contra la ciudadana MILAGROS CORDERO MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.089.349.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, quince (15) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. JENNY VILLAMIZAR.-
En la misma fecha, siendo la 1:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. JENNY VILLAMIZAR.-
BDSJJV*Sonia.
Exp. AP11-V-2011-001522
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