En el día de hoy jueves veinticuatro de enero del año dos mil trece (24/01/2013), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Secuestro, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular de Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) Casa distinguida con el Nº36, situada en la Calle Las Mercedes, (actualmente Calle Andrés Galárraga), Nº2-8, 06-12, ubicada en el Municipio Chacao, Estado Miranda, Caracas: en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado RÓMULO JOSÉ PLATA SALAZAR, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº122.393, quien solicitó se habilitara todo el tiempo necesario y juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; y también en compañía de los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial La RC, C.A., y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.828.864 en su carácter de PERITO AVALUADORA, designados por este Juzgado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil TERRITORIO 0416, C.A., contra los ciudadanos JOAO ADRIANO CORREIA GÓMEZ y JOSÉ MARCELINO DE CASTRO GÓMEZ, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2012-001955, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, donde funciona un Restaurante, el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por el ciudadano JOSÉ MARCELINO DE CASTRO GÓMEZ, extranjero, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.117.065, parte codemandada en el presente procedimiento, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad. Acto seguido, el notificado en conocimiento del contenido de la comisión manifestó: “Voy a llamar a mi abogado. Es todo.” Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia él o su abogado que defiendan sus derechos e intereses. Una vez vencido el lapso, se comunico con el tribunal el abogado CARLOS TAMAYO, desde el móvil Nº0414-312-20-02, quien fue notificado de la misión del tribunal, a lo cual manifestó: “Voy para asistir a mi cliente. Es todo.” Acto seguido, el ciudadano Juez los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso indicado el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante quien manifestó: “Por cuanto no hubo acuerdo alguno, insisto en la ejecución de la medida de secuestro. Es todo.” Vista la manifestación de la parte ejecutante, de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y no haber oposición a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de secuestro hasta su culminación definitiva. 2° Igualmente, el ciudadano Juez ordenó se realice el inventario y justiprecio de los bienes muebles localizados en el local a objeto de constituir el depósito necesario. Seguidamente, la Perito expuso: “Los bienes localizados en el inmueble los justiprecio y les otorgó un valor prudencial a todos y a cada uno de ellos tal como se detalla en la planilla anexa que consignó la presente acta y sea agregada como parte integrante de la medida de secuestro que se practicó, contemplado en Tres (03) folios útiles especificados de la siguiente manera: 1- Con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes muebles inventariados y justipreciados, los cuales ascienden a la cantidad Bs.12.630; 2-, Con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes muebles inventariados y justipreciados, los cuales ascienden a la cantidad Bs.3.360; Anexo 3- Con el la sumatoria del valor prudencial de todos y cada uno de los bienes muebles inventariados y justipreciados en los anexos anteriores, los cuales ascienden a la cantidad; QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.15.990,00), igualmente manifestamos que los electrodomésticos se desconoce su funcionamiento. Es todo”.-En este estado, compareció la parte co-ejecutada ciudadano JOSÉ MARCELINO DE CASTRO GÓMEZ, ya notificado, quien manifestó que deseaban trasladar sus bienes muebles y enseres personales bajo su propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Calle Andrés Galárraga, Nº32, Chacao, Estado Miranda, Caracas. Vista la solicitud, el Tribunal la acuerda por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial, además de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte demandante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por la notificada. Inmediatamente, el referido ciudadano, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble subjudice. En este estado, comparecieron dos ciudadanos quienes dijeron ser los abogados CARLOS BLANCO Y CARLOS TAMAYO, abogados asistentes del codemandado. Quienes tomaron registros filmados en sus teléfonos celulares, acerca del procedimiento negándose a identificársele al Secretario de este Tribunal. En este estado, compareció la parte co-ejecutada ciudadano JOSÉ MARCELINO DE CASTRO GÓMEZ, ya identificado, solicito el derecho de palabra, lo cual fue concedido por el ciudadano Juez y manifestó: “Por cuanto mis abogados aquí presentes CARLOS BLANCO Y CARLOS TAMAYO, me recomendaron que no me llevara mis bienes muebles, los dejo para que se los lleven para la depositaria y solo me llevo mis objetos personales…”. En este estado, y por cuanto se terminó con el justiprecio e inventario de los bienes muebles localizados en el inmueble objeto de la presente medida el ciudadano Juez ordenó se constituya el deposito necesario sobre dichos bienes muebles y los colocó en posesión de la Depositaria Judicial La RC, C.A., designada para el acto, representada por el ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, ya identificado, y juramentado, quien acepto conforme en nombre de su representante. En este estado, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida y de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo este Tribunal Ejecutor Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, secuestra el inmueble y siguiendo los lineamiento del mandato lo coloca libre de bienes y personas en posesión de la parte ejecutante, representada en este acto por su apoderado judicial Abogado, RÓMULO JOSÉ PLATA SALAZAR, suficientemente identificado en autos, quien aceptó conforme en nombre de su representada y tomo el juramento de ley. Asimismo, ordena agrega como parte integrante del Acta el inventarío y justiprecio de las planillas anexas. En este estado, el secretario deja constancia que el co-demandado se retiro del acto sin suscribir el Acta y ordena remitir la comisión al tribunal de la causa. Cúmplase. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
EL NOTIFICADO / CO EJECUTADO,
José Marcelino de Castro Gómez,
(No suscribió el Acta)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
(FDO),
EL PERITO AVALUADOR,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO).
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