REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), constituido como se encuentra el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada Lahosie Nazareth Sarcos Valdivia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.081, a la dirección por ella indicada: Banco de Venezuela, Agencia de San Bernardino, situada en la Avenida Cajigal. Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, a fin de dar cumplimiento al despacho de comisión de fecha 05 de noviembre de 2012 librado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y practicar medida de embargo ejecutivo decretada mediante sentencia interlocutoria Nº 159/2012, de fecha siete (07) de agosto de dos mil doce (2012), sobre: “… bienes propiedad de la sociedad mercantil “HOTEL GABIAL, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y el Estado Miranda, el diecinueve (19) de Octubre de 1983, bajo el Nº 20, Tomo 135-A-Pro y solidariamente JOSE MANUEL AMORIN DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.883.113, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario en concordancia con lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, constituida por las siguientes cantidades: La suma total de Bs. 259.515,00, cantidad señalada en el Libelo de Demanda por Cobro de Derechos Fiscales en Juicio Ejecutivo, presentado por la ciudadana Lahosie Nazareth Sarcos Valdivia, ya identificada, en fecha dos (02) de Julio de 2012, y el Aviso de Intimación emanado de la Dirección de recaudación y Cobranzas del I.V.S.S, el cual corre inserto a los folios 31 y 32 de la causa principal signada bajo el Nº AP41-U-2012-000327; sin perjuicio de las costas procesales calculadas por el Tribunal en la cantidad de Bs. 25.951,50 equivalentes al diez por ciento (10%) de Bs.259.515,00 monto principal reclamado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo327 eiusdem. La presente medida no podrá exceder del doble del monto de cuya ejecución se solicita, y si el embargo se realiza sobre dinero efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación ya realizada de las costas procesales, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario…”, y su auto ampliatorio de fecha ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012), que riela al folio trece (13) de la presente comisión, el cual establece: “…que las cantidades intimadas y señaladas tanto en la demanda, como en la sentencia interlocutoria Nº 159/2012 son la expresión en bolívares de lo que para la época equivalían las 3.810 Unidades Tributarias, que es la cantidad total efectivamente demandada, siendo las costas procesales de 381 Unidades Tributarias, las cuales deberán ser pagadas tomando en cuenta el valor de la Unidad Tributaria vigente al momento del pago…”. Todo ello con motivo del juicio ejecutivo incoado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) contra la Sociedad Mercantil Hotel Gabial, C.A y solidariamente contra el ciudadano José Manuel Amorín Da Costa. Una vez en la entidad financiera, el Tribunal es atendido por la ciudadana Isaira Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.934.665, en su carácter de Gerente de Servicio, a quien la Juez instruye sobre el motivo de la presencia del Tribunal, procediendo a la notificación de Ley. Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora, abogada Lahosie N. Sarcos, expone: “Señalo para ser embargada ejecutivamente la suma de doscientos cincuenta y nueve mil quinientos quince bolívares (Bs. 259.515,00) mas la cantidad resultante de las costas procesales decretadas por 381 Unidades Tributarias, conforme al auto de ampliación de fecha 08 de agosto de 2012, dictado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para el caso de encontrarse disponibles en la cuenta corriente Nº 0102-0224-80-00-00008303 que mantiene en esta institución la Sociedad Mercantil Hotel Gabial, C.A, Rif 0102-0224-80-00-00008303.”. Es todo. Seguidamente, la notificada, expone: “Informo al Tribunal que luego de verificar el sistema el mismo arroja la existencia de la cuenta señalada, pero la misma posee un saldo de noventa y dos mil trescientos cincuenta y un bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 92.351,97) ”. Es todo. Oído lo manifestado, la Juez procede a embargar ejecutivamente hasta la suma de noventa y dos mil trescientos cincuenta y un bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 92.351,97), depositada en la cuenta corriente Nº 0102-0224-80-00-00008303, a nombre de Sociedad Mercantil Hotel Gabial, C.A, por lo que siendo las 10:00 am, se ordena a la notificada el bloqueo inmediato de la suma embargada, y se hace responsable a la notificada hasta cumplir con las formalidades necesarias para la emisión del cheque correspondientes. En este orden de ideas, se ordena la elaboración inmediata de un cheque de gerencia a nombre del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta por la suma noventa y dos mil trescientos cincuenta y un bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 92.351,97). Se deja expresa constancia que las acciones a que hubiera lugar con respecto a la presente ejecución, deberán ser ejercidas por el demandado por ante el Tribunal de la causa. En este estado la notificada informa al Tribunal que a los efectos de proceder a la elaboración del cheque correspondiente, el sistema debitó del monto señalado la suma de veinticuatro bolívares (Bs. 24,00), por lo que hace entrega en este acto cheque de gerencia Nº 00605500 por la suma de noventa y dos mil trescientos veintisiete bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 92.327,97), a nombre del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se ordena remitir a dicho Juzgado. En este estado la apoderada judicial de la parte actora, abogada Lahosie Sarcos, expone: “Visto que la cantidad embargada en este acto no cubre el monto del decreto del embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte ejecutada”. Es todo. Cumplida como ha sido la misión, se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las
La Juez

Caribay Gauna
La apoderada judicial de la parte actora

Abg. Lahosie N. Sarcos Valdivia
La Notificada

Isaira Ruiz
La Secretaria.

Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 3294-12 (Interno)
Exp. Nº AF46-X-2012-000002 (Tribunal de la Causa)