REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Miércoles Treinta (30) de Enero del año Dos Mil Trece (2013) siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se traslado y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO, del Abogado WILLIAM LÓPEZ LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.132, en su carácter de Apoderado Judicial de LA SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA YURUARY C.A., (Parte Actora), del Representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., y del Perito Avaluador, ciudadanos CARLOS RIVAS y ALFREDO GONZÁLEZ, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-6.318.092 y V-3.530.122, designados por éste Juzgado, quienes estando presentes en este acto aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley, en la siguiente dirección: Inmueble constituido por la Casa-Quinta denominada PARIMA, ubicada en la calle Los Huertos de la Urbanización La Campiña, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA YURUARY C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09.08.1977, bajo el Nº 67, Tomo 97-A, en contra del ciudadano OSWALDO HERNANDEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.659.034; a fin de practicar la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del inmueble constituido por la Casa-Quinta denominada PARIMA, ubicada en la calle Los Huertos de la Urbanización La Campiña, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; a la parte actora, Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA YURUARY C.A., ya identificada. De igual manera, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 ejúsdem, se decretó medida EJECUTIVA DE EMBARGO sobre los bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 112.700,00), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar y, en caso de que la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero, se embargará ejecutivamente hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 56.350,00), que comprende la cantidad condenada a pagar; decretadas y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, expediente Nº AP31-V-2009-002582 (nomenclatura del Tribunal de la Causa). Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notifico de su misión al ciudadano PAUL FREDDY LAGUNA ARCE, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-23,178.572, quien manifestó ser el propietario del Fondo de Comercio donde se encuentra constituido el Tribunal Ejecutor, a quien se le leyó el presente mandato de ejecución dando cumplimiento a los Preceptos Constitucionales del Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, contemplados en nuestra Carta Magna, en su artículo 49. En este estado, el Apoderado Judicial de la Parte Actora Abogado WILLIAM LOPEZ LINAREZ, ya identificado expone: “Pido al Tribunal me conceda un tiempo prudencial para conversar con el notificado. Es todo”. Continuamente el Tribunal Ejecutor vista la solicitud del Apoderado Judicial de la Parte Actora, acuerda concederle el tiempo prudencial solicitado. Es todo.- Acto seguido el Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado WILLIAM LÓPEZ LINAREZ, expone: “Pido respetuosamente a éste Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la presente medida, a los fines de llegar a una transacción, hasta nueva solicitud para la cual pido se mantenga la Comisión en los archivos de este Despacho. Es todo”. Este Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vista lo solicitado por el Apoderado Judicial de la Parte Actora se abstiene de practicar la presente medida y acuerda lo solicitado. Es todo. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En consecuencia ese Tribunal Ejecutor, ordena el cierre de la presente acta, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR
EL NOTIFICADO
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
EXP: 2404-12.
MCCM/AP