REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º

DEMANDANTE: VICTORIA COHEN COHEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.892.497.
APODERADA
JUDICIAL: CARLA ARNONE COHEN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.430.

DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS BELLORAL, sin identificación en estas actas.
APODERADA
JUDICIAL: ANGELINA MARTINO MONTILLA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.551.

JUICIO: NULIDAD DE ASAMBLEA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: MERCANTIL

EXPEDIENTE: AP71-R-2012-000734

I
ANTECEDENTES

Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta alzada, en razón del recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 19 de noviembre de 2012, por la abogada CARLA ARNONE COHEN, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadana VICTORIA COHEN COHEN, contra el auto dictado en fecha 12 de noviembre de 2012, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó la intimación de la sociedad mercantil Administradora Condominios Actuales, G.R., C.A. para que compareciera al tercer día de despacho siguiente a la constancia en el expediente de haberse practicado su intimación, a las diez de la mañana (10:0 a.m.) y exhibiera el Libro de Actas de Asambleas de Copropietarios y el Libro de Actas de Reuniones de las Residencias Belloral, ello en el juicio por nulidad de asamblea incoado por la mencionada ciudadana contra la JUNTA DE CONDOMINIOS DE LAS RESIDENCIAS BELLORAL, expediente signado con el Nº AP31-V-2012-001140 de la nomenclatura del aludido juzgado.

El referido medio recursivo fue oído en un solo efecto por el juzgado a quo mediante auto fechado 20 de noviembre de 2012, ordenándose la remisión de las actuaciones que en copia certificada indicara la parte apelante y el Tribunal, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para el sorteo de Ley.

Verificada la insaculación de causas el día 28 de noviembre de 2012, fue asignado el conocimiento y decisión de la preindicada apelación a este Juzgado Superior, recibiendo las actuaciones en esa misma data. Por auto dictado en fecha 5 de diciembre de 2012, el Tribunal le dió entrada al expediente y fijó como término el décimo (10mo.) día de despacho siguiente a esa data, exclusive, para que las partes presentaran informes, advirtiéndose que una vez ejercido ese derecho por alguna de las partes comenzaría a transcurrir el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes para la presentación de las observaciones, conforme a lo establecido en los artículos 517 y 519 del Código de Procedimiento Civil.

Se constata al folio 14 de esta incidencia, que por auto dictado en fecha 16 de enero de 2013 este órgano judicial dejó constancia que el lapso para que las partes presentaran informes precluyó en esa fecha y ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, por lo que a partir de ese día (16-1-2013) exclusive, la causa entró en estado para emitir el fallo correspondiente.

Constan en la presente incidencia en copia certificada, las siguientes actuaciones:

• Escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 7 de noviembre de 2012 ante el a quo por la abogada Carla Arnone Cohen, apoderada judicial de la accionante ciudadana Victoria Cohen Cohen (f. 1 al 4).

• Auto dictado por el juzgado de la causa el día 12 de noviembre de 2012, a través del cual admite las pruebas promovidas por la demandante, y ordenó la intimación de la sociedad mercantil Administradora Condominios Actuales G.R., C.A., a fin de que compareciera al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, se verifica el acto de exhibición de los documentos indicados en el escrito de pruebas de la accionante (f. 5).

• Boleta de intimación librada a la Administradora Condominios Actuales G.R., C.A. en fecha 12 de noviembre de 2012 (f. 6).

• Diligencia presentada en fecha 14 de noviembre de 2012, por la representación judicial de la parte demandante, a través de la cual solicita al tribunal de cognición que fijara oportunidad para que se llevara a cabo el acto de exhibición de documentos, por cuanto ambas partes se encontraban a derecho y al tanto de todos los actos del procedimiento, lo que no amerita librar nueva boleta, de conformidad con el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil (f. 7).

• Acta levantada el día 19 de noviembre de 2012 ante el Juzgado de la causa, en la cual se dejó constancia de que se verificó el acto de exhibición de documentos promovida por la representación judicial de la parte actora, a cuyo acto compareció únicamente la abogada ANGELINA MARTINO MONTILLA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, y en la cual se dejó constancia de que esa representación exhibió el Libro de Actas de Asambleas de las Residencias Belloral, el Libro de Actas de Reuniones de dicha Residencia y el Acta levantada en fecha 22 de octubre de 2012 por la Junta de Condominio del Edificio Residencias Belloral, a través de la cual se otorga autorización a la sociedad mercantil Administradora Condominios Actuales G.R. C.A (f. 8).

• Auto dictado en fecha 20 de noviembre de 2012 por el juzgado a quo, que oye en un solo efecto la apelación ejercida por la parte demandante, contra el auto de fecha 12 de noviembre de 2012 (f. 9).


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para fallar, procede a ello este Juzgado Superior Segundo con sujeción en los razonamientos y consideraciones que se exponen a continuación:

Se defieren las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada, en razón de la apelación ejercida en fecha 19 de noviembre de 2012, por la abogada CARLA ARNONE COHEN, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadana VICTORIA COHEN COHEN, contra el auto dictado en fecha 12 de noviembre de 2012, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó la intimación de la sociedad mercantil Administradora Condominios Actuales, G.R., C.A. para que compareciera al tercer día de despacho siguiente a la constancia en el expediente de haberse practicado su intimación, a las diez de la mañana (10:0 a.m.) y exhibiera el Libro de Actas de Asambleas de Copropietarios y el Libro de Actas de Reuniones de las Residencias Belloral, todo ello en el preindicado juicio de nulidad de asamblea.

El auto cuestionado es del siguiente tenor:

“… En relación a la prueba de Exhibición de Documentos, se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CONDOMINIOS ACTUALES, GR., C.A., en la persona de sus representantes legales, abogadas CECILIA VICTORIA LUGO y/o ANGELINA MARTINO MONTILLA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.697 y 31.551, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación practicada, a fin de que tenga lugar el acto de exhibición del documento señalado por la parte actora en su escrito de pruebas…”. (Énfasis y subrayado de la cita).

Dilucidado lo anterior, corresponde a este jurisdicente previamente establecer el thema decidendum en la presente incidencia, el cual se circunscribe en determinar si el auto de fecha 12 de noviembre de 2012, a través del cual se ordenó la intimación de la sociedad mercantil Administradora Condominios Actuales, G.R., C.A. para que compareciera al tercer día de despacho siguiente a la constancia de su intimación, a fin de que exhibiera el Libro de Actas de Asambleas de Copropietarios y el Libro de Actas de Reuniones de las Residencias Belloral, se encuentra o no ajustado a derecho.

Como se indicara ut supra, el tribunal de la causa ordenó que se intimada a la representación legal de la sociedad mercantil Administradora Condominios Actuales, G.R., C.A., con el objeto de que compareciera al tercer día de despacho siguiente a su intimación y exhibiera el Libro de Actas de Asambleas de las Residencias Belloral y el Libro de Actas de Reuniones de dicha Residencia, ello para evidenciar la autorización otorgada a la Administradora para que representara a los miembros de la Junta de Condominio de las Residencias Belloral, contra cuya decisión apeló la representación judicial de la parte demandante, manifestando lo siguiente:

“…de conformidad con el Principio de Citación Única, consagrado en el Artículo 26 del Código de Procedimiento Civil (…), fije la oportunidad en que se materializará la prueba de exhibición de los libros, debido a que las partes están a derecho y al tanto de todos los actos del procedimiento lo que no amerita librar nueva boleta, por considerarse innecesaria…”.

Resulta impretermitible indicar, que por “intimación” se entiende aquélla orden procedente de un Tribunal, mediante la cual se exige el cumplimiento de una obligación determinada, siendo que en el caso que nos ocupa, dicha obligación es de contenido procesal. Esta orden judicial está prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, disposición legal según la cual:

“La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento.
Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el Juez resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitro le aconsejen” (Énfasis y subrayado de esta Alzada).

De la norma ut supra transcrita se desprende el procedimiento a seguir y los extremos que se deben cumplir para que tenga lugar el acto de exhibición de documentos requerido por alguna de las partes, ello con el objeto de que se le garantice su derecho de hacer constar en el expediente los hechos que considere pertinentes para su mejor defensa en el juicio.

En relación con este medio de prueba, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 5 de marzo de 2010, expediente número 09-1085, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, dejó asentado lo siguiente:

“…La exhibición de documentos regulada en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, requiere a los fines de su materialización que se produzca la intimación del adversario. Así lo dispone de manera expresa el mencionado artículo, cuya razón de ser radica en las consecuencias que la negativa de exhibir el documento, en el plazo indicado, o la falta de comparecencia al acto de exhibición comporta, pues el legislador previó que ante cualquiera de los supuestos antes mencionados “...se tendrá como exacto el texto del documento, tal y como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento...”.
Ya en anteriores oportunidades, esta Sala Constitucional ha dictaminado que la figura de la intimación no es equiparable a la citación (vid. sent. Nº 973 del 26/5/05); ello es así, porque el intimado debe recibir una orden expresa de emplazamiento, con apercibimiento de las consecuencias de la falta de atención al llamado que se le hace.
Y, como quiera que el acto de exhibición pertenece al procedimiento probatorio, es el juez, como contralor del procedimiento, no sólo el llamado a intimar al adversario, sino quien debe dejar constancia de la comparecencia o no de la parte intimada al acto de exhibición del documento, requerido por la parte contraria, lo cual constituiría un elemento indispensable para determinar si ha de tenerse como exacto el contenido de la exhibición y, de esta manera, utilizar dicha certeza como prueba que deba tomarse en cuenta al momento de dictar sentencia…”. (Resaltado de esta superioridad).

El autor Oswaldo Parilli Araujo en su obra titulada “La Prueba y sus Medios Escritos”, páginas 182 y 183 señala que “…hecha la solicitud en la forma expuesta, el Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento (…)..La circunstancia de señalar el plazo “bajo apercibimiento” para que haga acto de presencia en el Tribunal a fin de exhibir el documento, constituye un anuncio sobre que si no concurre, las consecuencias que devienen de tal comportamiento le serán perjudiciales, por cuanto el contenido del documento se tendrá como exacto a lo dicho por el promovente…”.

De acuerdo con la doctrina y el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se desprende que esa orden emanada de un Tribunal, además de generar una obligación para la parte adversaria, afirma que de no ser cumplida se producirían circunstancias perniciosas en el proceso para la representación judicial que no exhiba los documentos indicados por su antagonista, por lo cual se demuestra la importancia y necesidad de intimar a la parte a la cuál le es solicitada la exhibición.

En la especie se constata a los folios 5 y 6, que el tribunal de cognición admitió la prueba de exhibición promovida por la parte demandante y cumplió con el ya mencionado requisito de trámite para la exhibición de documentos, lo que realizó de conformidad con lo estatuido en el artículo 436 del Código Adjetivo Civil, esto es ordenó que se practicara la intimación de la sociedad mercantil Administradora Condominios Actuales, G.R., C.A., en la persona de sus representantes legales a fin de que exhibiera los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas de la accionante; siendo ello así en opinión de este sentenciador dicho trámite procesal cumplió cabalmente con todos y cada uno de los extremos exigidos por la disposición legal ya referida, amén de que el acto de exhibición de documentos se materializó el día 19 de noviembre de 2012. Por otra parte, en cuanto al alegato esgrimido por la representación legal de la parte actora, en el sentido de que las partes se encontraban a derecho y por tanto debía el a quo fijar día y hora para que tuviese lugar el acto de exhibición de documentos sin librar nueva boleta de intimación, invocando la norma contenida en el Artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, observa este jurisdicente que ello constituye un yerro de la representante judicial de la accionante, dado que la citación del accionado una vez que se produce en el juicio, surte el efecto de poner a derecho a la parte demandada de la existencia del proceso de que se le sigue y pueda ejercer las defensas que considere pertinentes, mientras que la intimación prevista en el artículo 436 eiusdem, es una orden de emplazamiento dirigida al demandado, con apercibimiento de las consecuencias a la falta de atención al llamado que le hace el tribunal; motivo por el cual este Tribunal desecha de esta incidencia dicho alegato. Así se decide.

En síntesis, en opinión de este juzgador la orden de intimación dada por el a quo a la sociedad mercantil Administradora Condominios Actuales, G.R., C.A. para que compareciera al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación y exhibiera los documentos indicados por la parte actora en su escrito de pruebas, se encuentra ajustada a derecho, lo que de suyo hace que no pueda prosperar la apelación ejercida, y en consecuencia deba confirmarse la decisión recurrida y así se hará de manera expresa, positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 19 de noviembre de 2012, por la abogada CARLA ARNONE COHEN, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadana VICTORIA COHEN COHEN, contra el auto dictado en fecha 12 de noviembre de 2012, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó la intimación de la sociedad mercantil Administradora Condominios Actuales, G.R., C.A. para que compareciera al tercer día de despacho siguiente a la constancia en el expediente de haberse practicado su intimación, a las diez de la mañana (10:0 a.m.) y exhibiera el Libro de Actas de Asambleas de Copropietarios y el Libro de Actas de Reuniones de las Residencias Belloral, el cual queda confirmado con la motivación aquí expuesta.

SEGUNDO: Dada la naturaleza de lo actuado, no hay condenatoria en costas.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil trece (2013).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de seis (6) folios útiles.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

Expediente Nº AP71-R-2012-000734
AMJ/MCF/BM