REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013).
202° y 153°

Vistas las actuaciones que anteceden, se observa:
Este Tribunal en fecha cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012), dictó sentencia en la cual declaró parcialmente con lugar la acción por cumplimiento de contrato de seguros interpuesta por las sociedades mercantiles INVERSIONES FOOTWEAR 1010, C.A., e IMPORTADORA BLUE SKY INTERNATIONAL, C.A., en contra de la Compañía Nacional Anónima SEGUROS LA PREVISORA.
Posteriormente, el día dos (02) de noviembre de dos mil doce (2012), los abogados LUIS RAFAEL GONZÁLEZ ROSAS y LUIS ALBERTO ACUÑA CABRERA, en su condición de apoderados judiciales de las partes actora y demandada, respectivamente, anunciaron recursos de casación en contra del mencionado fallo.
Dichos recursos de casación, fueron admitidos por este Tribunal mediante auto de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012), y en esa misma fecha fue ordenada la remisión del expediente mediante oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, de la revisión del dispositivo del fallo dictado por este Tribunal, se aprecia, específicamente en el particular décimo tercero, que se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República.
En ese sentido, el artículo 95 de la Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela estableció lo siguiente:
“…Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República.
Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado…”

Ahora bien, se observa que aún cuando este Juzgado Superior acordó la notificación de la Procuraduría General de la República, ésta no se llevó a cabo; en razón de lo cual, no había comenzado a correr lapso alguno para la interposición de los respectivos recursos.
Por otra parte se observa que el artículo 96 de la Ley especial establece lo siguiente:
“…La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República…”

De manera tal que como quiera, que no fue practicada la notificación de la Procuraduría General de la República, tal y como fue ordenado en el dispositivo de la sentencia, se declara:
NULO y sin ningún efecto jurídico alguno el auto pronunciado por este Tribunal el día treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012), y el oficio Nº 455-2012 de esa misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; y, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo aquí resuelto y en cumplimiento a lo acordado en el fallo proferido por este Tribunal, notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, y remítase anexa copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado Superior el día (04) cuatro de junio de dos mil doce (2012); asimismo, se hace del conocimiento de las partes que se suspende el proceso por un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la constancia en autos de la referida notificación, a tenor de lo establecido en el artículo 95 de la precitada ley, y; que una vez vencido dicho lapso, comenzara a correr el lapso para la interposición de los recursos correspondientes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas acordadas, y Líbrese oficio.
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.

LA SECRETARIA,

MARIA CORINA CASTILLO PEREZ
EDAA/jb.-
Exp.13753