EXPEDIENTE: AP71-X-2013-000006
JUEZ INHIBIDO: Dra. Milena Márquez Caicaguare.
JUZGADO: Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas E Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
SITUACIÓN PROCESAL QUE SE DESPRENDE DE LOS AUTOS
En fecha 16 de enero de 2013, esta alzada recibió las presentes actuaciones, previa distribución, contentivas de la inhibición formulada por la Dra. Milena Márquez Caicaguare, en su condición de Juez del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas E Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, basada en el artículo 82 numeral 17° del Código de Procedimiento Civil, surgida en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la ciudadana Caldera Ernestina, contra Zurich Seguros, S.A
Consta de los autos acta de Inhibición, de fecha seis (06) de noviembre de 2012, donde la Juez Inhibida expresó lo siguiente:
"… Por cuanto de una revisión exhaustiva de los autos y actas que conforman este expediente, se observa que uno de los apoderados judiciales de la parte actora en el presente proceso es el ciudadano ALI RIVAS BOLIVAR, abogada en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 850, quien interpuso por ante la Inspectoria General de Tribunales, escrito de denuncia en mi contra, la cual se encuentra en fase de tramitación actualmente y, que me fue notificada mediante oficio Nº IGT-CRAMC 00870-12, de fecha 06 de febrero de 2012, actuando en mi condición de Jueza del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas, hoy en funciones de Juez Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por lo cual, considero que bajo esta Circunstancia, y a los fines que no se haga sospechable mi imparcialidad en el presente Juicio, me INHIBO de conocer esta causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 17º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, igualmente hago constar en esta diligencia, que en fecha 27 de Junio de 2012, en el expediente No. 00107-12 de la nomenclatura interna de este despacho, procedí a inhibirme por las razones antes señaladas, siendo remitidas las copia al Superior Respectivo, correspondiéndole al Juzgado Superior Décimo de esta misma Circunscripción Judicial, el conocimiento de ésta, procediendo en fecha 01 de agosto de este año, a declarar CON LUGAR, dicha inhibición, es por lo que solicito respetuosamente a la Superioridad que ha de conocer sobre esta incidencia se sirva declarar la presente inhibición Con Lugar. Asimismo , se ordene librar oficios al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, anexándole copia de la presente acta, del referido escrito y copia de la sentencia antes aludida, se ordena remitir este expediente a la Unidad de Recepción y Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…”
Cumplidos los tramites correspondientes a la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente incidencia a esta Alzada.
Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:
II
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
El Estado se encuentra interesado, como base fundamental de su organización en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de jueces o magistrados, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella la que implica un apropiada destreza en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, la cual consiste, en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez" (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones de Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden sombras de duda sobre la recta imparcialidad que tales agentes incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.
Es por ello, que para garantizar su excepcional misión, la ley permite a los propios funcionarios mediante la declaración de su impedimento (inhibición) separarse del análisis de la causa. Cuando esto no acontece por voluntad de la persona en quien concurre el obstáculo impediente de su imparcialidad los interesados en desvincularlo del asunto puesto a su examen se encuentran facultados para hacerlo por la vía de la recusación.
La inhibición, que es el caso que nos ocupa, es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificado por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (Ricardo Henríquez La Roche, T.I., p.292).
La ley impone al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar que se le recuse, es decir, que el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin guardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en el cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento".
Sin embargo, no cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que si esto fuese así se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por ello, el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo. En los 22 motivos indicados en dicho artículo, se compendian los fundamentos de la inhibición y la recusación, ninguna otra razón o consideración da lugar a separar del conocimiento al funcionario que legalmente lo ha recibido para su examen.
La inhibición tiene su trámite específico: declarada o manifestada la inhibición, debe aguardar el lapso de dos (2) días para el allanamiento (Art. 86 ejusdem), entendido este último, como el acto por medio del cual una o ambas partes manifiestan su voluntad de que el funcionario inhibido o impedido siga conociendo del asunto. El allanamiento presume, que a pesar del impedimento, la parte a quien afecta tiene confianza en la imparcialidad del funcionario y por ello pide que siga actuando.-
Vencido dicho lapso, sin que fuera obviado el impedimento o si se le insistiere en no conocer, remitirá el expediente (Art. 93 ejusdem) al Tribunal Distribuidor de turno para que éste, por sorteo, lo asigne. Y enviará copia certificada de lo conducente al Juez competente, para que dirima la incidencia (Art. 89 CPC; 46, 47 y 48 LOPJ), dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las actuaciones.
Bajo tales premisas debe examinarse la inhibición interpuesta.
III
CONCLUSION DEL TRIBUNAL
Con respecto, al fondo de la Inhibición, cabe destacar que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por incurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad en favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él.
En cuanto a la causal de inhibición alegada (numeral 18°, artículo 82 del CPC), ésta establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
17°. Por haber intentado contra el Juez queja que ha admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.
Ahora bien, como la ley le exige al funcionario Judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar a que se le recuse, es decir, el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes. Tal es el caso que, se evidencia del acta de inhibición donde el Juez expone:
"… Por cuanto de una revisión exhaustiva de los autos y actas que conforman este expediente, se observa que uno de los apoderados judiciales de la parte actora en el presente proceso es el ciudadano ALI RIVAS BOLIVAR, abogada en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 850, quien interpuso por ante la Inspectoria General de Tribunales, escrito de denuncia en mi contra, la cual se encuentra en fase de tramitación actualmente y, que me fue notificada mediante oficio Nº IGT-CRAMC 00870-12, de fecha 06 de febrero de 2012, actuando en mi condición de Jueza del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas, hoy en funciones de Juez Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por lo cual, considero que bajo esta Circunstancia, y a los fines que no se haga sospechable mi imparcialidad en el presente Juicio, me INHIBO de conocer esta causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 17º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
De tal manera que lo expresado por la Juez inhibida, encuadra en el ordinal 17º del Código de Procedimiento Civil, y a los fines se salvaguardar el derecho que tiene los justiciable de ser Juzgado por un Juez imparcial este Tribunal declara con lugar la presente inhibición. Así se decide.
IV
DECISIÓN
A la luz de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITNA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Con lugar la Inhibición con fundamento en el numeral 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la Dra. Milena Márquez Caicaguare, en su condición de Juez del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas E Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, basada en el artículo 82 numeral 17° del Código de Procedimiento Civil, surgida en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la ciudadana Caldera Ernestina, contra Zurich Seguro, S.A
SEGUNDO: Remítase copia de la sentencia a la Juez Inhibida.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY FERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo las 02:00 pm, se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N° AP71-X-2013-000006, como está ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY FERNANDEZ.
|