REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de enero de dos mil trece
202° y 153°

Asunto: AP31-V-2009-003522

Parte Demandante: INVERSIONES S.G.P.C CA., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 19 de julio de 2000, bajo el N° 53, Tomo 168-ASgdo., representada judicialmente por el abogado Anibal José Lairet Vidal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.882.
Parte Demandada: ILDA PEDRAZA BARON, MARYURI DE LA CRUZ LEÓN FLORES y MIRYAN DE LA CRUZ LEÓN FLORES titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.635.415, V-10.075.990 y V-12.301.766, respectivamente, con representación Judicial la segunda de las nombradas por la abogada Magali Alberti, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 4.448.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


Se inicia el presente proceso, mediante demanda introducida el 16 de octubre de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Juzgados de Municipios de esta misma Circunscripción Judicial, una vez realizado el sorteo de ley, fue asignado a este Juzgado.

Previa consignación de los recaudos, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 21 de octubre de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, anteriormente identificada, a los fines que compareciera ante este Juzgado, al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a objeto de que diera contestación a la demanda.

En fecha 27 de noviembre de 2009, mediante auto el Tribunal ordenó librar las compulsas a la parte demandada y se abre cuaderno de medidas.

En fecha 15 de diciembre de 2009, compareció la ciudadana Miryan de la Cruz León Flores, titular de la Cédula de Identidad No. 12.301.766, debidamente asistida por la abogada Magali Alberti, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 4.448 y consignó copias simples del contrato de arrendamiento, a los fines que surta los efectos de legales y otorgó poder Apud Acta a la abogada Magali Alberti.

En fecha 8 de enero de 2010, compareció el ciudadano Francisco Javier Abreu, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial Civil, y manifestó haberse trasladado en la dirección de la demandada y haber entregado compulsa en manos de unas ciudadanas Ilda Pedraza Barón y Miriam de la Cruz León flores, quienes se negaron a firmar el recibo, así como consignó compulsa sin firmar por no haber conseguido a la codemandada Maryury de la Cruz León Flores.

En fecha 14 de enero del 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la citación por carteles la codemandada Maryuri de la Cruz León Flores de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 01 de febrero de 2012, se libró cartel de citación, el cual fue retirado el 19 de febrero de 2010.

En fecha 5 de mayo de 2010, la secretaria del Tribunal Karem Benitez dejó constancia de haber cumplido con la formalidad del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 6 de mayo de 2010, compareció la ciudadana Maryuri León, codemandada en el presente juicio, asistida de abogado se dio por citada.

En fecha 6 de mayo de 2010, compareció la ciudadana Maryuri León, cédula de identidad No. 10.075.990 y otorgó poder apud acta a la abogada Magali Alberti, inscrita en el Inpreabogado No. 4.448.

En fecha 10 de mayo de 2010, compareció la abogada Magali Alberti, inscrita en el Inpreabogado No. 4.448, en su carácter de apoderada judicial de la codemandada, ciudadana Maryuri León, cédula de identidad No. 10.075.990 y consignó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 14 de mayo de 2010, compareció la abogada Magali Alberti, inscrita en el Inpreabogado No. 4.448, en su carácter de apoderada judicial de la codemandada, ciudadana Maryuri León, cédula de identidad No. 10.075.990 y consignó escrito de pruebas.

Mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2010, el representante judicial de la parte actora rechazó expresamente la cuestión previa opuesta por la representación de la parte demandada.

En fecha 25 de mayo de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la reposición de la causa al estado de librar Boleta a la co-demandada la ciudadana Ilda Pedraza.

En fecha 26 de mayo de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora, y consignó escrito de pruebas.

En fecha 3 de junio el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar Boleta de Notificación de acuerdo a lo establecido al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 3 de junio de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora, y solicitó pronunciamiento respecto a la reposición de la causa.

Mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2010, la representación judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal la notificación de la co-demandada ILDA PEDRAZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de enero de 2011, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó nuevamente la notificación de la co-demandada ILDA PEDRAZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de febrero de 2011, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber cumplido con la formalidad establecida artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2011, la representante judicial de la demandada solicitó al Tribunal dejar sin efecto todas las actuaciones realizadas posteriormente al 4 de marzo de 2010.

En fecha 16 de febrero de 2011, la representación de la actora señaló que la causa no se encontraba paralizada y que continuaría su curso.

En fecha 16 de febrero de 2011, compareció la abogada Magali Alberti, inscrita en el Inpreabogado No. 4.448, en su carácter de apoderada judicial de la demandada y consignó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 18 de febrero de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito de promoción de pruebas.-

En fecha 18 de febrero de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y rechazó la cuestión previa opuesta por la parte demandada.

Mediante auto de fecha 18 de febrero de 2011, el Tribunal se pronunció sobre la citación de la parte demandada y repuso la causa al estado de nueva citación por haber transcurrido mas de 60 días entre una y otra citación.

En fecha 23 de febrero de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó el desglose de las compulsas, a los fines de practicar nuevamente la citación de la parte demandada.

En fecha 9 de marzo de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó tres juegos de copias simples, a los fines de que fueran libradas nuevamente las compulsas.

Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2011, el Tribunal ordenó librar las compulsas a la parte demandada.

En fecha 15 de marzo de 2011, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó los emolumentos al Alguacil, a los fines que se practicara la citación de la parte demandada.

En fecha 28 de marzo de 2011, compareció el Alguacil Mario Díaz, adscrito e este circuito judicial y consignó compulsas sin firmar librada a las ciudadanas Miryan de la Cruz León Flores, Maryuri de la Cruz León Flores e Ilda Pedraza Barón, titulares de las cédulas de identidad No. 12.301.766, 10.075.990 y 24.635.415, respectivamente.

En fecha 29 de marzo de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la citación de la demandada mediante carteles.

En fecha 31 de marzo de 2011, el Tribunal acordó librar cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 8 de abril de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y retiró los carteles de citación por la tiquilla de la OAP.

En fecha 15 de julio de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó la publicación de los carteles de citación.

En fecha 6 de diciembre de 2011, la Secretaria Accidental de este Tribunal MILAGROS SALAZAR, dejo constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de enero de 2012, compareció la representante judicial de la actora y solicitó al Tribunal se designara defensor judicial en la presente causa.

Este Tribunal mediante auto de fecha 16 de enero de 2012, designó defensor judicial en la presente causa. Boleta de notificación librada en esa misma fecha, y consignada por el Alguacil Felwil Campos, en fecha 15 de marzo de 2012, por haber transcurrido más 45 días sin que el defensor judicial designada hubiera comparecido ante la Unidad de alguacilazgo.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman este expediente, esta operadora jurídica observa que desde el día 12 de enero de 2012, fecha en la que la que la representación actora peticionó nombramiento de defensor hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya ejecutado un acto destinado a la continuación del juicio.

En tal sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado, señala lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención...”.

Por otra parte, nuestro máximo Tribunal ha establecido lo siguiente:

“La perención se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término previsto por la Ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella existe aún con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.

Dicha jurisprudencia ha sido reiterada por nuestro Máximo Tribunal, conforme a las sentencias Nos. 156 y 369, dictadas respectivamente en fechas 10 de agosto y 15 de noviembre, ambas del año 2000, las cuales textualmente y en el mismo orden señalan:

"La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Este instituto es, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aun de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo"

"La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil"."

Conforme a las normas jurídicas y jurisprudenciales antes transcritas y, con vista a la situación planteada en autos, el Tribunal debe considerar que ha habido una inactividad del proceso durante más de un (1) año, situación ésta que conlleva forzosamente a que opere de pleno derecho la perención de la instancia.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en la presente causa y, por ende, la extinción del proceso. Así se declara.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 eiusdem, se declara que no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 24 de enero de 2013.
LA JUEZA


Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM ASTRID BENITEZ

En esta misma fecha, siendo las 8.56 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM ASTRID BENITEZ