REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO PAREDES CRUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula Nº 26.861.537.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BRICEÑO MORENO YOREIMA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.404
PARTE DEMANDADA: ANSELMO MARCELINO CEA SOMESO, venezolano, mayor de dad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.018.691.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hubo.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-V-2010-000047
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante demanda que por DESALOJO fue interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO PAREDES CRUZ, debidamente asistido por el Abogado YOREIMA BRICEÑO MORENO contra el ciudadano ANSELMO MARCELINO CEA SOMESO, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
Por decisión de fecha 11/11/2009, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, se declaró incompetente para conocer la causa en razón de la cuantía, razón por la cual se remite el expediente al Tribunal Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Tribunal.
Alegó la parte actora en su escrito libelar, que en fecha 10/07/2000, suscribió un contrato de arrendamiento con el ciudadano ANSELMO MARCELINO CEA SOMESO, por medio del cual dio en arrendamiento un inmueble de su propiedad constituido por un local comercial ubicado en la Avenida Intercomunal del Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguido con el Nº A-8 del Centro Comercial del Valle. Que al vencimiento del contrato el inquilino continuó ocupando el inmueble, comenzando a regir la tácita reconducción. Que actualmente el canon de arrendamiento asciende a la suma de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) previa acuerdo de las partes. Que el inquilino ha incumplido con el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Abril, Mayo y Junio de 2009, lo cual asciende a la suma de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.600,00). Que el arrendador tiene una deuda de aseo urbano por la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 862,08), además de incumplir reiteradas y constantemente en las reglas de condominio, razón por la cual demanda al ciudadano ANSELMO MARCELINO CEA SOMESO, por estar incurso en las causales de DESALOJO previstas en los literales A, D, E y F del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, a fin de que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal, PRIMERO: Desalojar el inmueble objeto del presente juicio previa intimación del pago de las cuotas insolutas que se le hiciese.
Por auto de fecha 01/02/2010, este Juzgado admite la demanda y ordena la citación del ciudadano ANSELMO MARCELINO CEA SOMESO, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente su citación y constancia en autos de la misma, a fin de dar contestación a la demanda.- (Folios 45 y 46).
Mediante diligencia de fecha 09/03/2010, la Abogada BRICEÑO MORENO YOREIMA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó los fotostátos correspondientes para la elaboración de la compulsa, la cual librada en fecha 16/03/2010. (Folio 48 y su vto).-
Por diligencia de fecha 10/05/2010, se dejó constancia de haberse entregado los emolumentos para la citación de la parte demandada al ciudadano NELSON MATOS, en su carácter de Coordinador de Alguacilazgo de la Unidad de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial con sede en el Edificio José María Vargas.- (Folio 55).-
Mediante diligencia de fecha 25/05/2010, el ciudadano YANKO CONDE, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de esta misma Circunscripción Judicial, dejó constancia de haber practicado la citación personal de la parte demandada.- (Folio 57).-
Por escrito de fecha 27/05/2010, estando dentro de la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, la parte demandada debidamente asistida por el Abogado ANTONINO GLORIOSO SELLA, procedió a dar contestación a la demanda en los términos siguientes:
Opuso la cuestión previa contenida en el Ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Ordinal 5º del artículo 340 ejusdem, alegando que el escrito libelar adolece de precisión, no indica en que se incumplió, por lo que hace imposible la contradicción y defensa. Asimismo que la demanda tiene una ausencia absoluta de los hechos que fundamentan la pretensión. Igualmente procedió a dar contestación a la demanda, negando, rechazando y contradiciendo tanto los hechos como el derecho reclamados en el escrito libelar. Manifestando haber pagado los cánones que se reclaman como insolutos, por haberlos consignados por ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. Que el pago por el servicio de aseo del inmueble objeto de la relación arrendaticia es por cuanta del arrendatario.
Siendo la oportunidad para promover pruebas en el presente juicio, solo la parte actora hizo uso de éste derecho, las cuales deberán serán analizadas conforme a lo establecido en los artículos 506, 507, 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08/11/2010, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual se declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 5º del artículo 340 ejusdem, concediéndole a la parte actora cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación de las partes, para que subsane las omisiones que contiene el libelo de demanda.
Por auto de fecha 26/09/2011, se ordenó la notificación mediante boleta de la parte demandada, respecto a la decisión dictada en fecha 08/11/2010, librándose le respectiva boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 22/10/2012, el ciudadano JUAN GARCÍA, en su carácter de Alguacil titular de la Unidad de Alguacilazgo con sede en el Edificio José María Vargas, dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada. (Folio 181)
CAPITULO III
DE LA MOTIVA
Observa quien aquí decide, que según decisión de fecha 08/11/2010, este Tribunal declaro CON LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 5º del artículo 340 ejusdem, concediéndole a la parte actora cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación de las partes, a fin de que la actora subsane las omisiones que contiene el libelo de demanda.
Ahora bien, notificadas ambas partes respecto al referido fallo y transcurrido holgadamente el lapso a que se refiere el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, siendo que la decisión fue dictada en fecha 08/11/2010, la cual se ordenó su notificación por haber salido fuera del lapso legal, y por cuanto la última de las notificaciones de las partes se refiere a la notificación de la parte demandada que fue practicada en fecha 22/10/2012, sin que hasta la presente fecha la parte actora haya cumplido su carga de subsanar los defectos u omisiones a que se refiere la decisión en comento, debe quien aquí decide declarar extinguido el proceso en la presente causa. Así se decide.-
CAPITULO V
DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 254 y 354 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se declara EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano MARCO ANTONIO PAREDES CRUZ contra el ciudadano ANSELMO MARCELINO CEA SOMESO
Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta y uno (31) días del mes de Enero de dos mil trece.
LA JUEZ
Dra. MARITZA J. BETANCOURT
EL SECRETARIO ACC
Abg. RAYMOND MACÍAS
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO ACC
Abg. RAYMOND MACÍAS
Exp. N° AP31-V-2010-000047
MJB/yul*
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