REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de enero de 2013.-
202° y 153°
Vista la anterior diligencia suscrita por los ciudadanos SYLVIE CECILIE SUZZARINI DIAZ y VLADIMIR SOSA SARABIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.930.518 y V-13.537.569, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN TRENARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.144, mediante la cual señalaron que durante el matrimonio no procrearon hijos, tal y como le fuere ordenado en el auto de fecha 27 de noviembre de 2012. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos SYLVIE CECILIE SUZZARINI DIAZ y VLADIMIR SOSA SARABIA, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-15.930.518 y V-13.537.569, respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
LA JUEZ,
MARITZA BETANCOURT
EL SECRETARIO,
JONATHAN GUILLEN
EXP. AP31-S-2012-002061
Nelly