REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, nueve (09) de enero de 2013.-
201° y 153°
Visto el escrito presentado por la ciudadana UBY FRANCIS MEDINA ALVIAREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 99.497, apoderada judicial de los ciudadanos ALDO JAVIER MARTÍNEZ TORRES y SOFHIE CECILE PRIMEROSE DELANNOEY, cónyuges, de nacionalidad venezolano y francesa, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.583.756 y Pasaporte Nro. 06B07789, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a los solicitantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los fotostátos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
MARITZA BETANCOURT
EL SECRETARIO,
JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha se requieren los fotostátos para su certificación.
EL SECRETARIO
JONATHAN GUILLEN
MB/JG//fanny****.-AP31-S-2012-011585