REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Trece(2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2013-000622
Visto el escrito de fecha 25 de Enero de 2013, contentivo de la solicitud de Entrega Material presentada por el abogado JESUS RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 113.765, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Banco Exterior Banco Universal, así como los recaudos acompañados al mismo, éste Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la procedencia o no de la solicitud requerida, bajo las siguientes consideraciones:
Alega la parte actora en su escrito de solicitud, que su representada adquirió un inmueble por vía de remate judicial constituido por un (1) apartamento el cual forma parte del Conjunto Residencial RAMCAS, Edificio dos (02), distinguido con el numero cinco (05), piso seis (06), el cual está ubicado en el Sector BF, calle 11, con Avenida Intercomunal Los Jardines del Valle, en Jrisdicción de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Capital.
Que por vía de acto de remate efectuado en fecha 22 de Octubre de 2007, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Cudad de Caracas, adjudicó la plena propiedad del bien inmueble previamente identificado a su representada Banco Exterior C.A., Banco Universal, adjudicación derivada del Juicio entre el Banco Exterior C.A., Banco Universal en contra de LA CADENAS VENEZOLANA DE AUTOMERCADOS LOS CRIOLLITOS S.A., quedando inserto bajo la nomenclatura 01975. Que dicho inmueble se encuentra ocupado por un grupo familiar de inquilinos los cuales alegan haber adquirido el mismo bajo la compra venta a los Scios de la Cadena Venezolana de Automercados Los Criollitos c.a.,
Que a inicio del año 2.008 se empezaron con concertar conversaciones con la familia ocupante del bien inmueble objeto de la solicitud de Entrega Material, con el propósito de negociar la compraventa del mismo y que los ocupantes presentaren ofertas para la negociación, las cuales no fueron llevadas a cabo. Que el 03 de Mayo de 2012 se interpuso una solicitud de traslado de Despacho Notarial, con el objeto de imponer mediante formal notificación, el cambio de propietario de dicho bien inmueble a los inquilinos, arrendatarios u ocupantes del mismo, invitándolos a una presentación formal de ofertas, lo cual no fue materializado.
Que a pesar de haber intentado llegar a acuerdos puntuales y que su representada BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL tiene la titularidad del inmueble, tal y como se desprende del documento cursante a los folios 16 al 21, Registrado por ante el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrito bajo el Nro. 2008.308, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 217.1.1.14.134, y correspondiente al libro del folio real del año 2008, no se ha encontrado forma para que le sea entregado el inmueble en forma voluntaria, o sea cancelado el valor de éste, a través de la figura de compra venta, por lo que acuerde a solicitar la Entrega Material del Bien inmueble conforme a lo previsto en los artículo 929 y 934 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, se evidencia claramente según la manifestación de la representación judicial de la parte solicitante de la Entrega Material, que dentro del inmueble objeto de la presente solicitud se encuentra un grupo familiar que a su decir lo ocupan en su condición de inquilinos (arrendatarios), y como quiera que en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.668, de fecha 06 DE MAYO DE 2011, fue publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, la cual señala que a partir de la publicación del referido decreto con rango, valor y fuerza de ley en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, vale decir, el procedimiento especial previsto en el mencionado Decreto-Ley en sus artículos 05, 06, 07 y 08; es por lo que éste Juzgado en estricto cumplimiento a la referida normativa, declara INADMISIBLE la solicitud de Entrega Material incoada por la representación judicial del Banco Exterior c.a., Banco Universal. Así se Decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/yuli
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