REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2012-008088

SOLICITANTES: ALEX RUBEN SAYAGO CASTRO y ANA KARINA ARRECHEDERA de SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.234.406 y 10.524.925 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano AGUSTÍN ALFONZO ALBORNOZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.574
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Celia Virginia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 9 de agosto de 2012, comparecieron los ciudadanos ALEX RUBEN SAYAGO CASTRO y ANA KARINA ARRECHEDERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.234.406 y 10.524.925 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano AGUSTÍN ALFONZO ALBORNOZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.574, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de noviembre de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 357 del año 1988; que establecieron como domicilio conyugal la siguiente dirección Casa Sin Numero, calle la Ladera, Sector Alto El Sifón de Vega, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, que durante la unión matrimonial procrearon dos hijas de nombre ANA KARINA SAYAGO ARRECHEDERA y KEYSI MAIRIN SAYAGO ARRECHEDERA.-
Que alegaron los solicitantes que 24 de julio de 5005 han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 03 de octubre del 2012, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 30 de noviembre del 2012, quien compareció en fecha 14 de diciembre 2012, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.-

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que los solicitantes alegaron que la separación se produjo aproximadamente el 24 de julio del 2005, que el fiscal del Ministerio público manifestó que se han cumplido con los requisitos de ley -

De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALEX RUBEN SAYAGO CASTRO y ANA KARINA ARRECHEDERA de SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.234.406 y 10.524.925 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 18 de noviembre de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotada bajo el Nº 357.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Once (11) días del mes de Enero del año dos mil trece (2.013).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,

Dra. Anabel Gonzalez Gonzalez
La Secretaria ,

Arlene Padilla-
En esta misma fecha 11 de enero del 2013, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Arlene Padilla-
Lis*