REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Ciudadana MARVY RAQUEL FONSECA AGUILAR, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Distrito Capital (Caracas), titular de la cedula de identidad Nº V-4.809.293, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.192, en su carácter y condición de ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN de la ciudadana ONEY QUINTANA, Venezolana, mayor de edad, de mi mismo domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.002.444 y en procura y defensa de sus derechos e intereses.-

PARTE DEMANDADA
Ciudadano FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ RIVAS, Venezolano, mayor de edad, residenciado en la Jurisdicción de este Tribunal, titular de la cedula de identidad Nº V-6.562.670. No consta en autos apoderado judicial.
MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES


TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria.


MATERIA: Mercantil.


EXPEDIENTE: AP31-M-2012-000387.

-I-
DE LAS ACTUACIONES PROCESALES
Se inicia el presente juicio, por libelo de demanda presentado en fecha 17 de diciembre de 2012, por la ciudadana MARVY RAQUEL FONSECA AGUILAR actuando en su carácter y condición de ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN de la ciudadana ONEY QUINTANA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, a través del cual demandan al ciudadano FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ RIVAS por COBRO DE BOLÍVARES.
Verificada la distribución legal, le correspondió su conocimiento a este Órgano Jurisdiccional, siendo recibido en fecha 17/12/2012.

-II-
MOTIVA
De la revisión minuciosa realizada al escrito libelar se desprende que la parte actora alega el incumplimiento del pago de ocho (08) letras de cambio por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.35.000,00) cada una presuntamente libradas por parte del ciudadano Francisco Antonio Hernández Rivas, las cuales para mayor ilustración consignó marcadas con los números 1 al 8, siendo así procedieron a estimar la cuantía de su pretensión en el petitorio del escrito libelar de la siguiente manera:

“…Estimamos la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.280.000, 00) EQUIVALENTE A TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS CON ONCE FRACCIONES DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA (U.T. 3.111,11)) …”

Ahora bien, este Tribunal infiere que la cantidad de dinero estimada por la parte actora, es superior a todas luces a la cuantía que atribuyó a los Juzgados de Municipio la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, que establece:

“…Artículo 1: Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera: Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)...”

De manera que en virtud del contenido del artículo antes trascrito se evidencia que el conocimiento y sustanciación de la presente causa le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por cuanto la cuantía estimada en el libelo de la demandada por la parte actora excede de las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T); atribuidas a los Juzgados de Municipio en cuanto a la competencia por la cuantía, todo ello en virtud de que la Unidad Tributaria se estableció para el año 2012 en NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 90,00).
En consecuencia, dado que el valor de la demanda es de de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.280.000, 00), y de conformidad con el artículo 1 de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de Municipio necesariamente debe declararse incompetente para conocer y decidir la presente causa, en razón de la cuantía, debiendo declinarse el conocimiento de la misma en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda por distribución, una vez haya trascurrido el lapso de cinco (05) días de Despacho establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

-III-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES intentada por ciudadana MARVY RAQUEL FONSECA AGUILAR actuando en su carácter y condición de ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN de la ciudadana ONEY QUINTANA, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ RIVAS por COBRO DE BOLÍVARES, y como consecuencia de ello DECLINA LA COMPETENCIA de la misma en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Remítase el presente expediente original junto con oficio a la Unidad de Distribución respectiva, una vez vencido el lapso de regulación que otorga la Ley Adjetiva Civil.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Quince (15) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). AÑOS 201° y 152°.
LA JUEZA,

Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO.

LA SECRETARÍA ACCIDENTAL,


GLADYS RODRÍGUEZ.
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL,


GLADYS RODRÍGUEZ.
DOR/GR/damalys.-
AP31-M-2012-000387.-