REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 15 días del mes de Enero del año dos mil trece (2013).
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Visto el escrito de Transacción de fecha 13 de Diciembre de 2013, presentado por la ciudadana ODILA MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº V-5.891.802, en su carácter de parte demandada en el presente proceso, asistida por el ciudadano JESÚS PERÉZ CARREÑO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.983, por una parte y por la otra el ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ ROSAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.960, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la Sociedad Mercantil INVERSORA PREVIPRIMA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de Septiembre de 2005, bajo el Nº 73, Tomo 86-A- Cto.; mediante la cual consignan Transacción celebrada entre las partes y solicitan la homologación de la misma, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
Procede de seguidas el Tribunal a hacer el siguiente pronunciamiento:
Encontrando este Juzgado llenos los extremos contemplados en las normas ut supra transcritas y lo establecido en los artículos 1.713, 1.714, y 1.718 del Código Civil, en la transacción efectuada entre las partes en litigio, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expresados, teniéndose en consecuencia esta como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 15 días de Enero de 2013. AÑOS: 202º y 153º.
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