REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 31 de Enero de 2013.
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación

Vista la diligencia de fecha 29 de enero de 2013, presentada por el ciudadano ERMIN JOSUE GARRIDO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.838.244, asistido por el abogado en ejercicio Miguel López, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 155.100, parte demandada en el presente proceso, por una parte y por la otra la parte actora MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, representado por el abogado en ejercicio José Lisandro Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.986, mediante la cual convienen en suspender el presente procedimiento por un lapso de treinta (30) días continuos a partir del día 29 de enero de 2013, la cual continuará el proceso sin necesidad de notificación alguna. Este Tribunal, actuando conforme a lo establecido en el artículo 202 Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil, suspende el curso de la presente causa a partir del día 29 de enero de 2013, por un lapso de treinta (30) días continuos; y una vez transcurrido dicho lapso la causa continuará su curso en el estado en que se encuentra sin necesidad de notificación alguna. Cúmplase.