REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO : AP31-V-2010-001650

PARTE ACTORA: VICTOR MENDOZZA VIOLA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.989.805.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAVIER AGUSTÍ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.313.-
PARTE DEMANDADA: JORGE HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.525.479.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PETRONIO SILVIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.735.
MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-V-2010-001650

Se inició la presente causa por demandada de DESALOJO incoado por el ciudadano VICTOR MENDOZZA VIOLA contra el ciudadano JORGE HERNÁNDEZ GARCÍA.
En fecha 20 de mayo de 2010, se admitió la presente demanda por el procedimiento breve.-
En fecha 19 de enero de 2011, se recibió escrito de Contestación de demanda, presentado por el abogado PETRONIO SILVIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.735, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 1 de febrero de 2011, se recibió Escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado PETRONIO SILVIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.735, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 2 de febrero de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 10 de mayo de 2011 se suspendió la presente causa conforme al Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
En fecha 18 de junio de 2012, se ordenó con la prosecución de la causa,
Habiendo sido notificada mediante cartel la parte demandada, se fijó audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 114 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda.
En fecha veintitrés (23) de los corrientes, se realizó la audiencia de juicio, compareciendo a dicho llamado el abogado Javier Agustí, en su carácter de apoderado judicial de la parte Actora, no compareciendo la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y dictándose la sentencia de mérito en los siguientes términos:
Con la presente acción, la parte actora ciudadano VICTOR MENDOZZA VIOLA pretende el DESALOJO del inmueble de su propiedad identificado como: apartamento N° 6, del Edificio Santa Ana, ubicado en el ángulo o esquina noreste de la intersección de la calle Cuba con la Avenida Maria Teresa Toro de la Urbanización Las Acacias del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual fue arrendado mediante contrato de arrendamiento que se indeterminó, al ciudadano JORGE HERNÁNDEZ GARCIA, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 40, Tomo 45, toda vez que señala que el inquilino-demandado incumplió con el pago de los cánones de arrendamiento, los cuales deben ser cancelados por mensualidades anticipadas dentro de los primeros cinco (05) días, estando insolutos los meses que van desde el mes de noviembre 2007 a enero 2008, consignados en el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio del Area Metropolitana, en el Expediente N° 20078-0208, en fecha 06 de febrero de 2008, de manera extemporánea, de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y, que las mensualidades correspondientes a los meses de febrero a mayo de 2008, ambos inclusive, se depositaron con un monto inferior a la mensualidad establecida, pues se hicieron con un monto cada una de Bs,90,16, siendo la establecida en el contrato en la suma de Bs.90,72 y, que el mes de junio 2008 no fue cancelado, pues solo se efectuó una consignación por la suma de Bs.5,oo.
Por su parte el demandado negó, rechazó y contradijo la demanda, señalando que es falso que no hubiere cumplido con el pago de los cánones de arrendamiento demandados como insolutos, alegando que los meses demandados fueron cancelados a la actora por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio del Area Metropolitana, en el Expediente N° 20078-0208, en vista de la negativa del arrendador de recibir el canon de arrendamiento.
A los fines de demostrar sus alegatos, la parte actora trajo a los autos el contrato de arrendamiento suscrito por las partes, en copia de fecha 27 de marzo de 2006, sobre un inmueble identificado como: Apartamento N° 6, del Edificio Santa Ana, ubicado en el ángulo o esquina noreste de la intersección de la calle Cuba con la Avenida Maria Teresa Toro de la Urbanización Las Acacias del Municipio Libertador del Distrito Capital, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 40, Tomo 45, al cual el tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, quedando demostrado con la prueba la existencia de la relación arrendaticia, las obligaciones en él asumidas, así como la naturaleza del contrato. Asimismo, trajo a los autos copia simple del Expediente N° AP11-R-2009-000153, nomenclatura interna del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar que la relación locativa es indeterminada y copia simple del expediente contentivo de las consignaciones que por cánones de arrendamiento efectúa el inquilino-demando, al cual este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, dando así cumplimiento a su carga probatoria establecida en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil que señalan: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, así como lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil vigente que señala: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”.
La parte demandada no logró enervar la acción intentada con las pruebas traídas a los autos, pues trajo Copia simple de Facturas identificadas con los números 02191, 02090, 02004, 01904, 01903, 01850, 01825, 01789, 01668, expedidas por el ciudadano VICTOR MENDOZZA VIOLA, las cuales se desechan del proceso, de conformidad con el artívulo 429 del Código de procedimiento Civil, por ilegales, y, Copia certificada de Expediente de Consignaciones N° 2008-0208, nomenclatura interna del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo Beneficiario es VICTOR MENDOZZA VIOLA y el Consignatario es JORGE HERNÁNDEZ GARCÍA, a la cual se le atribuye valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, a los fines de demostrar que efectivamente dio cumplimiento a su obligación de pago del canon de arrendamiento en su oportunidad.
Observa quien aquí decide que se desprende de las pruebas traídas por ambas partes, que de las consignaciones efectuadas por la demandada de los meses demandados insolutos se desprende que las correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2007 y enero de 2008, se efectuaron en fecha 06 de febrero de 2008, y las correspondientes a los meses que van desde febrero de 2008 a junio de 2008, se realizaron en lapso establecido por el contrato suscrito (dentro de los primeros cinco (05) días por mensualidades anticipadas) así como por el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ( dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de la mensualidad), empero, por un monto inferior al establecido en el contrato, es decir, por la suma de Bs.90.16, siendo el monto establecido la cantidad de Bs.90,72,
Concluyendo esta juzgadora con respecto a las consignaciones realizadas por el inquilino-demandado según lo arriba señalado, que todos los meses demandados insolutos, es decir, desde el mes de noviembre de 2007 a junio de 2008, fueron realizadas de manera extemporánea por tardías algunas y, por un monto menor al establecido en el contrato las otras, siendo ilegítimas las consignaciones realizadas y por lo tanto no liberatorias de la deuda, por lo que los hechos señalados encuadran perfectamente con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios en su literal “A” que señala: “Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales: a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas. (…)”, y la presente demanda debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DESALOJO intentada por el ciudadano VICTOR MENDOZZA VIOLA contra el ciudadano JORGE HERNÁNDEZ GARCIA. En consecuencia declara extinguido el contrato de arrendamiento suscrito por las partes en por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 40, Tomo 45, de los libros llevados por esa Notaria, de fecha 27 de marzo de 2006 cuyo objeto es el inmueble identificado como: apartamento N° 6, del Edificio Santa Ana, ubicado en el ángulo o esquina noreste de la intersección de la calle Cuba con la Avenida Maria Teresa Toro de la Urbanización Las Acacias del Municipio Libertador del Distrito Capital. Se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar a la parte actora en el estado en que lo recibió, libre de bienes y personas el inmueble identificado como: Apartamento N° 6, del Edificio Santa Ana, ubicado en el ángulo o esquina noreste de la intersección de la calle Cuba con la Avenida Maria Teresa Toro de la Urbanización Las Acacias del Municipio Libertador del Distrito Capital, solvente en todos lo servicios públicos.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiocho (28) días del mes de enero de Dos Mil trece (2013). 202 Años de Independencia y 153 Años de Federación.-
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVI

En la misma fecha, siendo las 02:40 P.M, se registró y publicó la sentencia que antecede.-

LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVÍ

nmaggio