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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 09 de enero de 2013
 202º y 153°
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-003116
 PARTE OFERENTE: ASEA BROWN BOVERI, S.A.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: DIEGO LEPERVANCHE
 PARTE OFERIDA: ASTRID JOSEFINA HERRERA
 ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: AZORY RANGEL
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 Visto escrito de Transacción de fecha 20 de diciembre de dos mil doce (2012), presentada por los ciudadanos: ASTRID JOSEFINA HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 12.682.090, parte oferida, asistida por la ciudadana AZORY RANGEL, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 70.356, y el ciudadano DIEGO LEPERVANCHE, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 118.753, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente ASEA BROWN BOVERI, S.A; este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que las partes, luego de hacerse recíprocas concesiones de los derechos discutidos, aceptaron que la parte Oferente ASEA BROWN BOVERI, S.A, pague a la parte oferida: ciudadana ASTRID JOSEFINA HERRERA, cédula de identidad Nº V- 12.682.090 , la cantidad de NOVENTA Y NUEVE  MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 21/100 CÉNTIMOS (Bs. F. 99.237,21), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.  Igualmente, se evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el Oferido por otros conceptos. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.  De tal manera, que examinados los términos de la transacción, se evidencia que el Oferido, se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que  en  la  manifestación  escrita  del  acuerdo,  actuó  en  forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes  y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por NOVENTA Y NUEVE  MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 21/100 CÉNTIMOS (Bs. F. 99.237,21), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.  Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
 
 El Juez
 
 Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
 
 El Secretario
 
 Abg. Mario Colombo
 
 
 
 
 
 
 
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