Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 15 de enero de 2013
202° y 153°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003581
PARTE ACTORA: JESUS EMILIO SANTIAGO HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS LIENDO
PARTE DEMANDADA: FYC GROUP TECHNOLOGY SOLUTIONS y FYC SOLUCIONES INTEGRALES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ESCOBAR
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 15 de Enero de 2013, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano Jesús Santiago en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderada judicial, abogada Maryuris Liendo; así como el abogado José Castillo, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada FYC Soluciones Integrales, C.A.; finalmente se deja constancia de la falta de comparecencia de la codemandada Fyc Group Technology Solutions, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones la parte actora y la codemandada presente manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la codemandada ofrece al actor el pago de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 45.103,49), pagaderos en dos parte a saber: 1º) un primer pago por la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 22.551,75) el día 30 de enero de 2013; y 2º) un segundo pago por la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 22.551,75) el día 20 de febrero de 2013; siendo que es este estado el accionante conjuntamente con su apoderada judicial, libres de constreñimiento alguno, manifiestan estar conforme con las cantidades ofrecidas en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega del escrito de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar por ambas partes, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Claudia Valencia
La Secretaria
Abg. Luisana Cotes
Jesús Santiago Maryuris Liendo
José Castillo
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