Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 09 de enero de 2013
202° y 153°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004041
PARTE ACTORA: KATHERINE JOHANA GONZALEZ COLMENARES Y RAQUEL ANDREINA FERNANDEZ HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NIEVES BAUTISTA DÍAZ DURAN
PARTE DEMANDADA: GRUPO SMS, C.A (SYSTEMS MAINTENANCE SERVICES)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDOR NYISZTOR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 09 de enero de 2013, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado Nieves Díaz en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; así como los abogados Sandor Nyisztor y Miguel Gómez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la accionada ofrece a la ciudadana accionante KATHERINE JOHANA GONZALEZ COLMENARES el pago de la cantidad de CUARENTA DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 42.871,37), pagaderos el día 01 DE FEBRERO DE 2013; y a la ciudadana accionante RAQUEL ANDREINA FERNANDEZ HERNANDEZ el pago de la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.210,73), pagaderos el día 01 DE MARZO DE 2013; siendo que es este estado el apoderado judicial de la parte actora, libre de constreñimiento alguno, manifiesta estar conforme con las cantidades ofrecidas en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por LAS EXTRABAJADORAS en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega del escrito de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar por ambas partes, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez;
Abg. Claudia Valencia



El Secretario;
Abg. Luis Barranco



Nieves Díaz



Sandor Nyisztor Miguel Gómez