REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-000184

Vista la transacción que antecede celebrada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ RIVERA BUENO, portador de la cédula de identidad Nº 4.774.612 asistido por el abogado ARCIDIS PARADAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.473, en su condición de demandante y por las codemandadas y tercero, la abogada MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.456, según se evidencia de los instrumentos que cursan a los folios 92 al 96 con sus vueltos y 126 al 131 con sus vueltos de la primera pieza, producto de la conciliación promovida por este tribunal en la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Visto que el actor manifiesta celebrar la transacción voluntariamente y libre de constreñimiento, que las partes la celebran haciéndose recíprocas concesiones, con el fin de terminar el juicio y precaver cualquier otro litigio o controversia futura y evitar cualquier otro reclamo, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, convinieron mediante el pago de la cantidad de Bs. 400.000,00, discriminada en los conceptos señalados en la cláusula cuarta del escrito, recibida por el actor mediante cheque número 00015498 librado a su nombre del banco Venezolano de Crédito, según copia fotostática de cheque anexa al escrito.
Visto asimismo que la cantidad demandada fue de Bs. 1.113.740,48, por cobro de prestaciones sociales, y visto igualmente que la transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, se hizo al término de la relación laboral, versa sobre los derechos litigiosos, dudosos o discutidos, contiene una discriminación de los conceptos pagados, que el actor compareció personalmente asistido de abogado lo cual le permitió apreciar las ventajas y desventajas de la utilización de un medio alterno de resolución de conflictos y la abogada de las codemandadas y del tercero, tiene facultad expresa para transigir.
Procediendo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) pero que estuvo vigente durante la relación laboral, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece la posibilidad de promover a lo largo del proceso, la utilización de medios alternos de resolución de conflictos, así como el contenido del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y los requisitos de las transacciones.
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: Se homologa la transacción presentada producto de la conciliación promovida por este tribunal en la audiencia de juicio, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ RIVERA BUENO contra las sociedades mercantiles GRUPO DVA INTER-ANDES C.A., DVA SERVICIOS C.A., INVERSIONES CRISTINA S.A. y DUARTE VIVAS Y ASOCIADOS C.A. y como tercero interviniente la sociedad mercantil MANEJO TÉCNICO DE INFORMACIÓN MTI, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

La Jueza
Marianela Meleán Loreto

La Secretaria
Nelly Bolívar

AP21-L-2011-000184
MML/nb/arr.-