Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 28 de enero del año 2.013
202° y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-S-2013-0000065
Ex-Trabajador: NEOMAR ALVARADO.
Abogado Asistente del Ex-Trabajador: MARYELBA MATUTE, INPREABOGADO Nro. 135.467
Entidad de Trabajo: SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS NORAL, C.A.
Apoderado de la Entidad de Trabajo: CARELIS CALANCHE, INPREABOGADO Nro. 43.316
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.
Hoy, 28 de enero de 2.013, comparecen voluntariamente previa solicitud de ambas partes de la urgencia del caso a los fines de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la transacción laboral, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediador y conciliador, acordó la habilitación solicitada por las partes motivada a la urgencia del caso, por lo que comparecieron a la misma, por una parte, “SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS NORAL, C.A.”; representada por su apoderada judicial Abogado CARELIS CALANCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.316, según consta de instrumento poder, que consta en las actas del presente expediente, quien en lo adelante se denominará (Entidad de Trabajo), y por la otra parte, el ciudadano NEOMAR ALVARADO, titular de la cédula de identidad No. V-18.128.477, asistido en este acto por la abogado en ejercicio MARYELBA MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº 13.898.720, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 135.467, quien en lo adelante se denominará (“EL- EXTRABAJADOR”). Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:


I
ALEGATOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
- Que en fecha seis (06) de julio del año dos mil diez (2.010), contrató al ciudadano NEOMAR ALVARADO, como Analista, hasta el día veinticuatro (24) de Enero del dos mil trece (24/01/2.013), fecha en la cual “EL- EXTRABAJADOR” renunció al cargo que venía desempeñando en la entidad de trabajo.
- Que “EL- EXTRABAJADOR” para el momento de la terminación de la relación de trabajo por renuncia, devengaba un salario diario promedio por la cantidad de setenta y un bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs 71,67)
- Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que unió a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” con “EL- EXTRABAJADOR”, aquella le adeuda a este el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de NOVENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs 90.000,00).

II
ALEGATOS DEL EXTRABAJADOR
- Manifiesta que ingresó a prestar servicios como Analista, para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, el día seis (06) de julio del año dos mil diez (2.010).
- Reconoce que el día veinticuatro (24) de Enero del dos mil trece (24/01/2.013) la relación de trabajo, pero no por renuncia por cuanto fue despedido.
- Reconoce que su salario diario promedio era por la cantidad de setenta y un bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs 71,67).
- Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que lo unió con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, ésta le adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de NOVENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs 90.000,00).
- Solicita la reclamación de intereses moratorios, costas y costos.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y a “EL EX - TRABAJADOR” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes el procedimiento de Oferta Real de pago, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL- EXTRABAJADOR” acepte los alegatos y argumentos de "LA ENTIDAD DE TRABAJO”, ni que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los argumentos de “EL- EXTRABAJADOR”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” conviene en cancelar por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales a “EL- EXTRABAJADOR”, la cantidad de NOVENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs 90.000,00); según liquidación. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones extrajudiciales que “EL- EXTRABAJADOR”, le ha formulado extrajudicialmente a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por: salarios, salarios caídos, prestaciones sociales, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; y demás beneficios previstos en el convenio individual de trabajo de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”,. Siendo por lo tanto el monto total transado a pagar por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales a “EL- EXTRABAJADOR”, la cantidad de NOVENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs 90.000,00), la cual será cancelada mediante cheque copia que se anexa marcado con la letra “C” e identificado con el No. 8700263, emitido contra el Banco de Venezuela, de fecha 25 de Enero de 2013, a nombre de “NEOMAR ALVARADO”.- Se deja constancia que “EL- EXTRABAJADOR”, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.128.477, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, en razón de que “EL- EXTRABAJADOR” es el acreedor del crédito ofrecido.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-J

EL EXTRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA ENTIDAD DE TRABAJO


LA SECRETARIA