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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo Sexto 36° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, quince 15 de enero de dos mil trece 2013
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP21-S-2012-000252
 Vista la transacción presentada en fecha ocho (08) de marzo de 2012, suscrita por la parte  oferida, ciudadana  JEANNETTE ROSAS MATA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.135.997, debidamente asistido por la abogada  ANDREA DOMINGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 179.455, por una parte y por la otra, el abogado SEBASTIAN NASTARI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 139.521, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente la empresa FARMA, S.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 129.471,79), quien recibe a su cabal y entera satisfacción, la totalidad de la suma neta mediante 1.- un cheque N° 00605924, girado a su nombre la ciudadana ROSAS MATA JEANNETE, en fecha 15 de febrero de 2012, por la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 129.471,79). En consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO suscrito entre las partes.-
 
 La Juez
 
 La Secretaria
 
 Abg. Angelica Hernández
 
 
 Abg. Luisana Cote
 
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