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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal (39°) Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
 Caracas, ocho de enero de dos mil trece
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP21-S-2012-002882
 
 Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012), suscrita por la ciudadana DAYMARA LOURDES MERCADO ELIS, portador de la C.I. V-16.021.367, en su carácter de parte OFERIDA, asistido por la ABG. NOSLEN TOVAR I.P.S.A N° 112.059, por la otra parte la empresa SECURENT CORP C.A debidamente representada por el JESUS LEOPOLDO I.P.S.A N° 97.802, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de Bolívares VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS TRENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 26.836,04), el cual será cancelado en un único pago, mediante cheque librado contra el Banco Mercantil cuenta N° 0105 0014 13 1014541379, cheque signado con el N° 00001445; a favor del oferido, contra la cuenta de la parte demandada, dicha cantidad fue recibida por el oferido a su entera y total satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, así mismo, se dará por terminado una vez transcurra el lapso para recurrir contra dicha decisión.- ASÍ SE ESTABLECE.-
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Francisco Javier Río Barrios
 
 
 Abg. Yorman García Martínez
 
 
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