REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2011-000652

Por cuanto en fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil doce (2012), fue acordada mi designación como Juez Temporal del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-12-0284, de fecha ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012); en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Visto el escrito de TRANSACCION de fecha 01 de Abril de 2011, suscrita por el ciudadano: DARLING HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.166.340, parte oferida en el presente procedimiento, asistido por el abogado: NOSLEN TOVAR, IPSA N°. 112.059, y por la otra, el abogado: JESUS LEOPOLDO, IPSA N°. 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad INVERSIONES M.A.R.J, C.A, mediante la cual a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago total que cubra cualquier diferencia atinente a los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad única de CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 07/100 (Bs. 5.927,07), que entregó la aludida empresa y recibió íntegramente a su entera y cabal satisfacción la prenombrada oferida en esa misma fecha, en cheque Nº 36192996, girados a su favor contra el Banco mercantil, otorgándole el más amplio y total finiquito, pues nada más le corresponde por concepto alguno. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Igualmente solicitan se le expidan Un (01) juego de copia certificada de la Transacción celebrada, del presente auto que la homologa y la acuerda, este Juzgado acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- EXPIDANSE COPIAS.-

El Juez

El Secretario

Abg. Evely Farias Paz

Abg. Oscar Castillo