REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 15 de enero de 2013
202° y 153°
Visto el escrito de prueba presentado en fecha 13 de diciembre de 2012, por la abogada Tatiana Marilin Ramírez Oropeza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.122.239, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS MANUEL LINARES INFANTE, titular de la cédula de identidad Nro. 20.067.203, este Tribunal estando en la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLANTE
En el Capítulo I, la representación judicial de la parte querellante reproduce el valor probatorio de los siguientes documentos:
1. Ejemplar del Diario local impreso “La Región”, del 16 de abril de 2011, el cual consigna marcado letra “A”.
2. Copia simple del acta policial Nro. 11-167, levantada por el experto Agente Luis Santamaría, la cual consigna marcado letra “B”.
3. Copia simple de la declaración del funcionario Rafael Ventura Ríos Soto, titular de la cédula de identidad Nro. 17.765.453, de fecha 22 de mayo de 2011, la cual consigna marcado letra “C”
4. Copias simples de declaraciones realizadas por los ciudadanos Josjuar Junior Weffer Bustamante, Yeltsin Yosmer Naranjo Parra y Julio César Parra Hernández, titulares de la cédula de identidad Nros. 21.121.416, 23.526.209, 18.23.081 y 20.411.872, respectivamente, las cuales consigna marcado “D”.
5. Resolución Nro. 027-12, suscrita por el Comisario General Elisio Antonio Guzmán Cedeño, en su carácter de Presidente del Instituto de Policía del estado Miranda marcada letra “E”.
6. Memorando Nro. IAPEM/DG/OCAP/d, el 19 de marzo de 2012, suscrito por la Directora de la Oficina de Control y Actuación Policial, el cual marca letra “F”.
En cuanto a las documentales anteriormente descritas, este Tribunal observa que los referidos documentos no resultan manifiestamente ilegales, ni impertinentes en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
El Juez,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
La Secretaria,
GISELLE BOHÓRQUEZ
Exp. 2181-12//2013/AAGG/GB /apr.