REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 18 de enero de 2012
202° y 153°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 19 de diciembre de 2012, por el abogado Jorge Luís Mayor Vivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 58.649, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Giovanny José Planchard Peraza, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE

Con respecto al capítulo I del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante, denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES” mediante el cual promueve y consigna, las siguiente documental:
1. Instrumento Poder el cual fue otorgado junto con el libelo de la demanda, marcado con la letra “A”.
2. Notificación de fecha 10 de febrero de 2012, marcado con la letra “B”.
3. Acta de Nombramiento, Juramentación y Aceptación del Cargo, marcado con la letra “C”.
4. Acta de entrevista de los ciudadanos Yanes Suarez Cándido Manuel, Yanes Suarez Barbara Yolanda, Yanes Quintero Manuel Gregorio y Planchard Tinoco Johanna Tibizay, que corren inserto a los folios 9 al 13.
5. Acta Policial suscrita por los funcionarios de los Policias del Municipio Plaza, la cual consta a los folios 3 y 4 del expediente administrativo.
6. Oficios de fecha 19 de mayo de 2011, que corre inserta al folio 14 del expediente administrativo.
7. Acta de formulación de cargos de fecha 23 de noviembre de 2011, la cual corre inserta a los folios 61 al 63 del expediente administrativo.
8. Escrito de descargo, que corre inserta a los folios 66 al 75, del expediente administrativo.
9. Escrito de promoción de pruebas que corren inserto a los folios 93 al 95 del expediente administrativo.
10. Oficios de reconocimientos del ciudadano Planchard Peraza Giovanny, los cuales corren inserto a los folios 96 al 138.
11. Decisión CDPN°002/2012 de fecha 6 de febrero del 2012, dictada por el Consejo Disciplinario de la Policía Municipal de Plaza, lo cual corren insertos a los folios 173 al 178.
12. Acta de apertura de Juicio Oral y Público de fecha 27 de septiembre del 2012, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, marcado con la letra “L”
13. Boleta de Presentación de fecha 24 de Octubre de 2012, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, marcado con la letra “M”.

Al respecto, este Juzgado observa que las documentales descritas en los puntos del 1 al 3, fueron consignadas junto con el escrito libelar, y las descritas en los puntos del 4 al 11 corren insertas en el expediente administrativo, por lo que constituyen el denominado “mérito favorable de los autos”, el cual por no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal su valoración y conducencia en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.
Finalmente, en cuanto a las documentales descritas en los puntos 12 y 13, se observa que no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
El Juez,
La Secretaria,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
GISELLE BOHÓRQUEZ
Exp. 2152-12/AAGG/GB/mad