REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 18 de enero de 2013
202° y 153°
Vistos los escritos de prueba presentados en fechas 7 y 19 de diciembre de 2012, por el abogado Julio César Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.156.975, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana WENDY THAIS GUZMÁN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.086.413, este Tribunal estando en la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLANTE
En el Capítulo II, denominado “DE LOS MEDIOS DE PRUEBA” la representación judicial a tenor de lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil reproduce el valor probatorio de las siguientes documentales, las cuales consigna anexas al escrito de promoción de pruebas del 07 de diciembre de 2012:
1. Certificados de incapacidad, con el acuse de recibo original por parte de la Policía del Municipio Simón Bolívar o la sindicatura municipal, del 7 de septiembre de 2011, al 09 de octubre de 2012:
a. Del 7/09/2011 al 27/09/2011, marcado “A”
b. Del 28/09/2011 al 18/10/2011, marcado “B”
c. Del 19/10/2011 al 08/11/2011, marcado “C”
d. Del 09/11/2011 al 29/11/2011, marcado “D”
e. Del 30/11/2011 al 20/12/2011, marcado “E”
f. Del 21/12/2011 al 10/01/2012, marcado “F”
g. Del 11/01/2012 al 31/01/2012, marcado “G”
h. Del 01/02/2011 al 21/02/2012.marcado “H”
i. Del 22/02/2012 al 13/03/2012, marcado “I”
j. Del 14/03/2012 al 03/04/2012, marcado “J”
k. Del 04/04/2012 al 24/04/2012, marcado “K”
l. Del 25/04/2012 al 15/05/2012, marcado “L”
m. Del 16/05/2012 al 05/06/2012, marcado “M”
n. Del 06/06/2012 al 26/06/2012, marcado “N”
o. Del 27/06/2012 al 17/07/2012, marcado “O”
p. Del 18/07/2012 al 07/08/2012, marcado “P”
q. Del 08/08/2012 al 28/08/2012., marcado “Q”
r. Del 29/08/2012 al 18/09/2012, marcado “R”
s. Del 19/09/2012 al 09/10/2012, marcado “S”
2. Original de Comunicación Nro. 231/2011 de la Red de Derechos Humanos y Justicia de Paz de Los Valles del Tuy Fundación del Poder Popular Universitario del 6 de diciembre de 2011, el cual anexa marcado letra “T”.
3. Copia fotostática de comunicación sin número de fecha 26 de diciembre de 2011, la cual marca letra “U”
4. Copia simple de la comunicación a la Sindicatura Municipal, la cual marca letra “V”
5. Informes y diagnósticos médicos, las cuales marca letra “W”, de la “w1 al w17”.
6. Copia de constancias de estudio de sus hijos, la cual marca letra “Y”.
Asimismo, mediante escrito de promoción de pruebas del 19 de diciembre de 2012, la misma parte, promueve y consigna las siguientes documentales:
1. Certificado de incapacidad del 10/10/2012 al 30/10/2012.
2. Certificado de incapacidad del 31/10/2012 al 20/11/2012.
3. Certificado de incapacidad del 21/11/2012 al 01/12/2012.
4. Certificado de incapacidad del 02/12/2012 al 22/12/2012.
5. Copia simple del certificado de defunción EV-14, del 29 de febrero de 2012.
6. Copia simple del presupuesto 67888 del 06 de diciembre de 2012, expedido por EQUISA Equipos Quirúrgicos S.A.
En cuanto a las documentales anteriormente descritas, este Tribunal observa que las mismas no resultan manifiestamente ilegales, ni impertinentes en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Finalmente se observa, que en el referido capítulo, la representación judicial de la parte querellante promueve de conformidad con el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil las testimoniales de los ciudadanos José Antonio Páez, Emigdio Navas y Juan Carlos Briceño. Visto que las testimoniales promovidas no resultan manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 477 y siguientes eiusdem, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.
En consecuencia, los ciudadanos José Antonio Páez, Emigdio Navas y Juan Carlos Briceño, deberán comparecer al tercer (3º) día de despacho siguiente a las 10:30a.m., 11:00m., 11:30p.m., a los fines de rendir declaración en la presente causa.
El Juez
La Secretaria
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
GISELLE BOHÓRQUEZ
Exp.2238-12/2013/AAGG/GB/apr.-